¿Garantía de cumplimiento de pago aplazado?
El pasado mes de abril 2007 firmé contrato de arras para vender un chalet. Con el plazo vencido para la formalización de la compraventa el 31 de enero, ahora me dice el comprador que su banco no le concede el importe necesario para hacer frente al pago (¿le faltan 180.000?). Me ofrece como garantía de pago aplazado del resto de la cantidad otro inmueble de su propiedad libre de cargas. ¿Debo aceptarlo? ¿Es mejor firmar una segunda hipoteca sobre la casa que le vendo, ya que la primera será la del banco que le presta el dinero? ¿Sería factible alguna otra figura? (Reconocimiento de deuda, préstamo entre particulares, etc.) ¿Qué figura jurídica es la más conveniente tomando como garantía el inmueble de su propiedad libre de cargas? ¿Podría ser una opción de compra de ese inmueble?. Gracias por su atención, un saludo.
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Respuesta de huecha
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