¿Garantía de cumplimiento de pago aplazado?

El pasado mes de abril 2007 firmé contrato de arras para vender un chalet. Con el plazo vencido para la formalización de la compraventa el 31 de enero, ahora me dice el comprador que su banco no le concede el importe necesario para hacer frente al pago (¿le faltan 180.000?). Me ofrece como garantía de pago aplazado del resto de la cantidad otro inmueble de su propiedad libre de cargas. ¿Debo aceptarlo? ¿Es mejor firmar una segunda hipoteca sobre la casa que le vendo, ya que la primera será la del banco que le presta el dinero? ¿Sería factible alguna otra figura? (Reconocimiento de deuda, préstamo entre particulares, etc.) ¿Qué figura jurídica es la más conveniente tomando como garantía el inmueble de su propiedad libre de cargas? ¿Podría ser una opción de compra de ese inmueble?. Gracias por su atención, un saludo.

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El tema aquí, sería el coste para el comprador de constituir una hipoteca a tu favor sobre el bien libre de cargas. Probablemente una solución barata para el comprador y que te da garantías, es la de mirar a ver que hipoteca le darían en el banco, si probablemente 160 o 170.000 se los darían sin problema, el resto que te lo pague en 3, 6 y 9 meses, poniendo en la escritura de compraventa los importes y plazos, o como clausula resolutoria, o como obligación personal normal.
Gracias por su opinión, intentaremos firmar una compraventa con reserva de dominio, aunque no sé si la entidad que le financia la operación al comprador pondrá pegas.
De todas maneras, le agradezco su ayuda y la celeridad con la que me ha respondido.
Un saludo,
A.S.M.

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