Contrato de arras sin fecha

Mi marido y yo firmamos un contrato de arras de un piso pero resulta que las condiciones que nos pone el banco no nos interesan el contrato no tiene fecha mi pregunta es si por ley hay alguna fecha tope o simplemente podemos dejar pasar el tiempo hasta que vendamos nuestro piso y no tengamos que hacer crédito puente?

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No existe un plazo máximo para ejercitar la compraventa, salvo que en el contrato especifique otra cosa, es decir, si pone que la escritura se hará como máximo dentro de los 90 días de firma del contrato de arras. Entonces si hay plazo.
¿Osea qué si no tengo ninguna fecha puedo intentar seguir vendiendo mi piso y que en todo caso si se hecha alguien para at
ras sea el vendedor?
Muchas gracias por tu tiempo
Así es. Si es el vendedor el que desiste tendrá que devolveros la señal que le entregasteis.

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