Legalización delegado sindical.

Soy delegado de un comité de empresa por CGT, y estamos montando la sección sindical de CGT en nuestro centro de trabajo. Así mismo queremos nombrar a un delegado sindical. La pregunta es, ¿Hay qué registrar ambas cosas en algún estamento oficial? Es decir, para que el delegado sindical posea las mismas garantías que un delegado de comité, ¿Cómo hay que formalizarlo?
Respuesta
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Lo mejor es que pases por el sindicato para que te asesoren, ya que tienen modelos para ambos supuestos.
Para constituir la sección sindical, se debe convocar una asamblea de afiliados y designar los cargos de la sección (secretario general, organización, finanzas...). De esta reunión se hace un acta y se presenta para su registro en la oficina de trabajo y se debe notificar a la empresa que se ha constituido la sección sindical.
Para designar el delegado sindical en empresas de más de 250 trabajadores, en esa misma asamblea se puede elegir, pero no es necesario comunicarlo a trabajo, solamente a la empresa.
Aunque se en el mismo acta van las dos cosas, al entregar el escrito en la oficina de trabajo queda registrado también.
Pasa por la CGT de tu localicad, ya que se requiere que la persona responsable de CGT en tu localidad firme ese escrito.
Salud y suerte.
PD: Te adjunto un enlace con diferentes modelos que os pueden ayudar.
http://www.cgt.es/modules.php?name=Downloads&d_op=viewdownload&cid=9&min=0&orderby=titleA&show=10

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