Pagar el ibi en coslada madrid

Ante todo gracias por atenderme y felicitarte por el trabajo que haces que me parece estupendo.
Te cuento, ¿he vendido mi piso en abril de este año y me ha venido el recibo del ibi y la pregunta es quien tiene que pagarlo yo o el comprador? Unos me dicen que yo otros que nos tenemos que poner de acuerdo... La verdad es que necesito una respuesta legal puesto que le tengo que pedir la mitad a mi ex y no quiero problemas.

3 respuestas

Respuesta
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Como el IBI se devenga el 1 de enero de cada año quien en esos momentos sea el propietario de la vivienda tiene que pagarlo, (aunque cabe que comprador y vendedor pacten, es decir que se pongan de acuerdo.
En tu caso al venderlo en abril tendrías que abonarlo tú. Ya el 1 de enero de 2008 le corresponde a quien te haya comprado la vivienda.
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El IBI es un impuesto directo y de carácter obligatorio, que somete a tributación el hecho de ser propietario de un inmueble (vivienda, local, plaza de garaje, etc.) dentro del territorio municipal, recaudado por el Ayuntamiento.
La persona obligada a pagar el IBI, es el propietario de la vivienda el primer día del periodo impositivo, que coincide con el año natural, por tanto el titular del inmueble el 1 de enero de cada año.
Las modificaciones que puedan producirse durante el resto del año, no se tienen en cuenta durante ese ejercicio económico, sino al siguiente.
El comprador de la vivienda, debe estar seguro de que el IBI del año de la compra ha sido pagado por el vendedor, pues en caso contrario, tendrá que hacer frente a su pago.
o.k.
Cualquier otra dudad ya sabes
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Estimad@ benhur30,
Si el recibo del Ibi le acaba de llegar supongo que se trata del correspondiente al ejercicio 2006, en cuyo caso les correspondería a ustedes por entero.
Si, por el contrario, se trata del recibo correspondiente al ejercicio 2007, deberán estar a lo acordado en las escrituras de compraventa, que por lo general se refieren únicamente a los impuestos derivados de la propia compraventa. Si no han establecido nada sobre el Ibi, está obligado al pago del recibo anual la persona que sea titular del inmueble el día 1 de enero, aunque después se venda el inmueble.

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