Vertido de lluvia y código civil

Quisiera saber si al construir un edificio junto a otro de otra propiedad, el que construye puede verter sus aguas de lluvia sobre el tejado del vecino. El art586 del Cc dice que se deberá construir de forma que las aguas pluviales caigan "sobre su propio suelo o sobre la calle o sitio público, y no sobre el suelo del vecino", pero no dice que no puedan caer sobre el tejado del vecino si este tejado vierte a una calle pública. ¿O dónde dice "suelo" incluye también el tejado?

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Por supuesto que no puede verter agua ni sobre el tejado ni pared ni suelo. El suelo se refiere al suelo y a lo que esta construido sobre el.

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