Derecho comunitario

Buenos días,
Mis preguntas son las siguientes:
1. El Tratado que establece una Constitución para Europa, ¿otorga personalidad jurídica internacional a la UE o crea una nueva organización internacional basada en las Comunidades Europeas? ¿Por qué?
2. A quién corresponde el control de la aplicación del derecho comunitario dentro de los Estados miembros, a la Comisión, al TJCE, a los EEMM+Comisión+TJCE, ¿a los Estados miembros a través de sus mecanismos internos...?
3. ¿Qué tipo de control puede ejercer el Parlamento europeo cuando detecta que el Consejo no ha desarrollado una política comunitaria prevista en el TCE?
4. Puede el Consejo de la Unión decidir no legislar habiendo recibido una propuesta previa de la Comisión que, además, ¿ya cuenta con el dictamen favorable del Parlamento Europeo?
Muchas gracias!

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1
Viene todo detallado en el texto, te lo dejo en este enlace, leételo anda:
http://www.constitucioneuropea.es/index35c3.html?op=doc
Hola,
Gracias por el enlace, la página web aclara muchas dudas acerca de la Constitución para Europa, pero no he sabido descifrar si lo que hace es dar personalidad jurídica internacional a la UE o crear una nueva OI basada en las Comunidades Europeas...
En la cuarta pregunta me refería al caso de 1982 en que el Parlamento interpuso recurso por omisión contra el Consejo por no desarrollar la política comunitaria de transportes (a lo que supuestamente estaba obligado según el TCEE). Lo que no sé es si, en este caso, el Consejo puede decidir no legislar a pesar de haber recibido una propuesta previa de la Comisión con el dictamen favorable del Parlamento Europeo. Me imagino que está obligado a legislar, pero no sé en base a qué artículo del tratado...
Disculpa las molestias y gracias por la ayuda. Esas son mis dos últimas dudas..
Saludos
Respeto a la primera pregunta, es una pregunta trampa, ya que de acuerdo con el tratado se puede entender tanto que se le ha otorgado personalidad jurídica, como que se ha creado una nueva OI, o incluso las 2 a la vez, es cuestión de argumentos, no existe respuesta concreta.
En base al articulado del tratado podrás argumentar cualquier opción.
En cuanto a la última pregunta, lo siento pero no encuentro yo tampoco la referencia al artículo.
Preguntale a hueca quizás te pueda ayudar.

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