¿Cuándo se comienza a contar los cinco años del día del delito?

Ase ya 3 años tuve un problema y fui condenado a un año de prisión por un delito de robo con fuerza.
Cuando ocurrió tenia 18 años y mi abogado me dijo que no entraría a prisión por que era menor de 21 y la condena no era superaior a los dos años y que me dejarían 2 años en libertad codicional. Bien se recurrió y la sentencia bino firme pase por el juzgado y me dijeron que pagara las costas del juicio o algo así me dieron un papel.
He dejado pasar el tiempo esperando que me citaran para acordar la libertad condicional y no me han llamado, también he perdido el contacto con mi abogado, y tengo miedo de ir al juzgado a preguntar como ya he pasado de los 21 me digan que no me dan la libertad condicional.
Otra cosa es que quiero presentarme a las oposiciones de policía local y tengo entendido que lo de los penales se borran a los 5 años.
¿Cuándo empezarían a contar los 5 años el día del delito, del juicio, de la sentencia...?
Le agradecería que me explicara mi situación y me aconsejara.

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Entiendo por lo que me dices que ya pagaste las costas del Juicio, en su día y te dieron un papel como justificante de su pago.
Por otro lado entiendo que la libertad condicional es una penal leve y como tal prescribe al año de que recayó la sentencia firme.
Si de esto hace más de un año no te deberías preocupar por que la pena habría prescrito independientemente de que no te hayan citado para acordar la libertad condicional.
Por otro lado para la cancelación de los antecendentes penales es necesario que lo solicites al Juez o al Ministerio Fiscal, y es necesario también que hayas satisfecho las responsabilidades civiles provenientes de la infracción.
También deberá haber transcurrido sin que hayas vuelto a delinquir 6 meses para el caso de penas leves, 2 años para penas que no excedan de 12 meses, 3 años para el resto de las penas menos graves, y 5 para las penas graves.
Estos plazos se cuentan a partir del día siguiente a que se extinga la pena.
Pues bien, para saber si aún tienes antecedentes penales, porque puede ser que el propio Juez los haya cancelado, por el transcurso del tiempo, es necesario que hagas lo que aparece en el siguiente enlace WEB:
http://www.mju.es/mpenales_can.htm
Una vez hayas hecho esto, si tienes antecedentes, te recomiendo que intentes contactar con tu abogado, para decirle como puedes solicitar al Juez su cancelación, y te lo tramitará él mismo. Si no le localizas puedes acudir a cualquier otro abogado, con una copia de la sentencia en la que te condenaron y otra de la sentencia del recurso, para que te asesore.

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