Tema de der. Inter. Privado, Conv. La Haya

Soy un colega de Argentina que necesito contratar un colega que litigante de Madrid.
Se trata de Derecho Internación Privado, tema concretamente de familia.
Mis hijas han sido retenidas y/o sustraídas (secuetradas) por su madre, en Madrid. Inicie el tramite en la Cancillería Argentina que la semana próxima lleva el tema a Madrid, pero el impulso del proceso allí, corre por cuenta de un abogado del Estado, que no siempre recurren las resoluciones y sentencias, . Me gustaría hablar del tema, aguardo su urgentes comentarios.
Lo saluda atentamente Alejandro G. Perez

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Y en respuesta de ella le doy el número de teléfono y fax de nuestro despacho, y mi correo electrónico.:
34 942 555832
[email protected]
No tengo ningún inconveniente en defender sus intereses si bien la representación debe correr a cargo de un procurador, pero sí creo que debo asesorarle con toda honestidad.: Si bien actúo con frecuencia en Madrid, ante el tribunal Supremo o la Audiencia Nacional, mi despacho se encuentra en Cantabria, y sólo los gastos por desplazamientos a Madrid y estancia en la capital elevan notablemente los normales en este caso.
Podemos hacer lo siguiente.: Yo le pongo en contacto con el despacho de procuradores con el que trabajo en Madrid, a fin de que por ellos se le aconseje un compañero. Yo hablaría con ellos y naturalmente les requeriría para que ese compañero fuera de toda confianza, profesionalidad y honestidad. En cualquier caso quiero que le quede claro que si es su voluntad aceptaría la defensa de sus intereses, o si le defiende el letrado de madrid, me pongo a su disposición para actuar como delegado verbal suyo a fin de controlar algo la evolución del caso.
En cualquier caso, debe aclararme un dato.: El abogado del Estado es un abogado-funcionario que representa al Ministerio de Justicia, en este caso, y el abogado de oficio es un letrado particular que se encuentra inscrito en el llamado turno de oficio. Explíqueme a cuál de ellos ha otorgado poder ( personalmente creo que el que actúa es el Abogado del Estado en representación de la Administración y, según su poder, también de Vd.
También quiero saber qué puede alegar su esposa para negarse a la restitución de las menores tras la sustracción de su domicilio familiar en Argentina, así como la edad de las niñas.
Saludos cordiales
fdo.- Jose Angel ecenarro basterrechea
Amplío la respuesta.: El Abogado del estado impulsa el procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia del lugar en que se encuentren los hijos, pero ello no perjudica tu derecho a coinstar ese procedimiento rellnando el formulario de restitución, acompañando un acta del naciomiento de loas niños, unas fotos suyas y de la madre, y documentación que acredite que ostentabas la custodia legal, por atribución judicial, así como la efectiva residencia - hasta el momento de la sustracción - de las menores en Argentina. Más los correspondientes poderes notariales para pleitos a favor de Procuradores de madrid y del letrado que dirija el asunto.
Colega, ya he completado el formulario en Cancillería Argentina, acompañe partidas de nacimiento de mis hijas, partida de matrimonio pues no estamos ni divorciados ni separados,(unicamente el viaje este no separo), revocación de permiso de salida del país en Argentina ante Migraciones, (no pueden salir más del país cuando sean restituidas) copia de mi DNI, partida de nacimiento de la madre, fotos de todos, poder para el abogado de oficio del Estado de España, etc. etc.Certificados de los dos jardín de infantes de mis hijas uno expedido por el Arzobispado de Bs. As., coincidimos en todo hasta.
Me informan aquí que lo primero que hacen es remitido desde Cancillería al Ministerio de Justicia de España, Policía ( Interpol) realiza tareas de inteligencia para verificar el domicilio denunciado como aquel donde se encuentran las menores y quien las retiene (su madre y abuela materna).
Mi interés es conversar justamente sobre la posibilidad de contratar un colega español para acompañe la actuación del abogado de oficio pues Cancillería me informa que no siempre recurren o apelan antes los Superiore Tribunales, las resoluciones de primera instancia que sean adversas.
Mi teléfono (prefijo +054 - 11-4902-53-35) si me pasa el suyo o el de su oficina quisiera comunicarme con Ud. para conversar reitero la posibilidad de que su Estudio me represente allí, en la acción de restitución de mis hijas Juliana y Delfina.
Me urge su respuesta, desde ya su respuesta ha sido exactamente lo que esperaba leer. Aguardo su respuesta para comunicarme con Ud.
Desde ya muchas gracias y le saludo a Ud. de manera distinguida.
Alejandro G. Perez
Temo no poder ser de gran ayuda en este tema, pero te diré lo que nos ocurrió en nuestro despacho hace veinte años.: La madre sustrajo al hijo común y se lo llevó con ella al extranjero, volviendo posteriormente a España. Nosotros pusimos una querella criminal por secuestro contra esta señora, y al cabo de dos años recobramos al menor.
Pienso que se trata de una ejecución en España de resoluciones judiciales extranjeras, pues supongo que la separación o el divorcio lo obtuviste enArgentina, y allí fueron aprobadas judicialmente las medidas con respecto a los menores. ¿Es española la madre? En cualquier caso las Leyes penales obligan a todos los que se hallen en territorio español.
Explíqueme más detalles, y sobretodo lo que Vd pretende ( recuperar los niños ).

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