Oponibilidad

Sobre el termino "oponibilidad" que aparece en el articulo 21 del Código de Comercio en cuanto al significado en sí mismo y en el conjunto del mencionado artículo 21.

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1
Significa que la presentación en el Registro de entrada, pendiente de inscripción, no tiene efectos respecto de terceros. Es decir, no es suficiente la mera presentación para que puedas utilizar ese argumento en tu defensa, contra el "tercero" que manifieste no haber tenido conocimiento de ello. Ya sea este demandado, demandante o interesado en el pleito.
Espero haberle aclarado la duda
Cristina
[email protected]
Gracias por atenderme,
No veo claramente que se quiere decir con oponibilidad. ¿Qué puede recurrir lo inscrito?
¿Qué quiere decir, el punto 1 del artículo 21:? ¿Los actos sujetos a inscripción sólo serán oponibles a terceros ...? Y en el punto 2"... los actos inscritos y publicados no serán oponibles a terceros...?parece que habla de los actos ya inscritos.
Perdona mi insistencia. Gracias
Si se da cuenta se refiere a cuando se podrá hacer valer el derecho inscrito frente a terceros. En el numero 1 se refiere a que no se podrá hacer valer frente a terceros hasta que no se publique en el Boletín. En el numero 2, advierte que incluso en el caso de la publicación si se encuentra dentro de los 15 días siguientes, y el tercero prueba no haber podido conocerlo, tampoco podrá oponerse contra ese tercero.
Quizá si me explica el caso concreto que le ha llevado a consultar éste articulo, pueda resolverle la duda con mayor facilidad de entendimiento.
Cristina.
[email protected]

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