Fincas rusticas

Hola jvsp. Tengo el siguiente problema a ver si puedes echarme un cable.
Mi padre heredó unas fincas rústicas en el año 1996.
Estas fincas las trabajaba su hermana desde hacia tiempo.
En el momento del reparto de la herencia, su hermana le preguntó si podía seguir trabajando las mismas, a lo que mi padre le dijo que no había inconveniente, siempre y cuando las dejase libres al primer requerimiento.
En octubre, mi padre le dijo que iba a vender una finca, y que si le interesaba comprarla, a lo que contesto que no.
Posteriormente se formalizo la venta con un tercero.
Una vez acaecido esto, su hermana no abandona la finca. Así las cosas mi padre interpone un requerimiento notarial para que abandone la misma, a lo que contesta que ella "no ocupa ninguna finca".
En este momento, la hermana no abandona la finca y el comprador pretende demandar a mi padre.
¿Qué derechos tienen los poseedores en precario?
¿Qué derechos tendrían si fueran arrendatarios?
¿Ha cometido mi padre alguna infracción por vender la finca como si estuviera libre de cargas?
Gracias por atenderme.

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Según lo que me refiere, su tía goza de la calidad de precarista y no gozaría de más titulo que la propia tolerancia del titular de la finca. Su padre no ha cometido ninguna irregularidad, salvo que su tía hubiere hecho constar en el Registro de la propiedad alguna carga, que parece que no. Antes la vieja Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 exigía para poder desahuciar al precarista que fuera requerido con un mes de anticipación, pero ahora la nueva Ley en vigor desde el 8 de enero de este año no exige ni siquiera el citado requerimiento, por lo que no existe ningún problema para desahuciarla. La calidad de arrendataria, debería en todo caso ella de probarla y si lo puede probar, tendría derecho a permanecer en la finca, hasta un máximo de 21 años ( duración inicial de 6 años, más 1 prorroga de 6 años y 3 sucesivas de 3 años).
Doy por finalizada, la cuestión, deseando haberle sido de utilidad. Un saludo.
Fdo: Juan Victorio Serrano Patiño, Abogado colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
En el caso que pudiesen probar el arrendamiento de fincas rústicas, la relación familiar existente, ¿no hace inaplicable la ley de arrendamientos rústicos?
¿Se sometería al código civil?
En ese caso, los plazos señalados de prorroga en su respuesta serían tales.
¿El cobro de subvenciones europeas agrarias puede ser prueba de arrendamiento?
Gracias de nuevo por su inextimable ayuda.
De nuevo me dirijo a vd. para interesarme por el tema, ya tratado.
No se si ha recibido la solicitud de aclaración.
Me gustaría ampliarla en el sentido siguiente:
Cuando digo si la subvención puede ser prueba de arrendamiento, lo hago con el calificativo de europea. Sería en cualquier caso.
Y otra pregunta seria que situaciones, hechos, documentos etc. probarían un arrendamiento.
El contrato podría ser válido de forma verbal; pero la carga de la prueba a cerca de su existencia corresponde a su tía. Las subvenciones percibidas podría ser un indicio, nunca una prueba directa que probare la relación arrendaticia. Las pruebas son las generles admitidas en derecho : documentos, testigos, ...
En derecho todo se puede discutir, pero desde mi punto de vista las de ganar la tienen Vds. y no su tía.
Doy definitivamente, por finalizada la cuestión.

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