Articulo 1597 código civil

Somos dos socios que hemos montado una empresa y nos dedicamos a instalaciones, nuestro cliente nos a dicho que para trabajar como subcontrata suya, su cliente, (la constructora) le dice que tenemos que hacerle un escrito renunciando al articulo 1597 del código civil.
Lo he leído y creo que lo entiendo, pero mi pregunta es que si en cualquier momento este me hecha de la obra (por que diga que no trabajamos bajo normativa, o cualquier excusa), si pierdo el derecho a reclamar el pago del trabajo hecho, o si al firmar esto solo pierdo el derecho a que me Indemnicen por el resto de la obra que queda por hacer.

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El art. 1597 impide al subcontratista accionar contra el dueño de una obra por los materiales o obras realizadas, salvo en las cantidades que, en el momento de la reclamación, el dueño deba al contratista por los trabajos realizados por el subcontratista.
Si renuncias a ese artículo, entiendo que vosotros nunca podríais solicitar el pago de cantidad alguna a los dueños. Eso es lo que quiere la constructora. Entenderse directamente con la contratista y no con vosotros.
Por tanto, cualquier deuda que surja, tendréis que reclamársela a vuestro cliente (subcontrata). Si la contratista rescinde vuestro contrato, habrá que analizar porqué ha resuelto el contrato. Si tiene justa causa os tendrá que abonar el trabajo realizado a conformidad. Si no hay justa causa para resolver el contrato, también os deberá indemnizar con daños y perjuicios (que puede ser la cuantía que quede de la obra)
Muchas gracias por su atención
Un saludo.
aAndrés
No me preocupa que no podamos cobrar el resto de la instalación, ya que nosotros le ofrecemos solo la mano de obra. Esto es importante, ya que si tuviese que comprar material si que podría perder el dinero invertido. Yo me conformo con que la empresa con que voy a contratar me page el trabajo que haya realizado aunque le firme la renuncia a dicho artículo. Es decir, no quiero que se pueda buscar cualquier excusa para no pagarme, acogiéndose al artículo 1597.
De cualquier forma le agradezco mucho la atención que ha tenido a responderme.
Saludos.
Andrés.
Por supuesto que la empresa tendrá que abonar el trabajo realizado. La renuncia a dicho artículo no implica la renuncia al trabajo que su empresa realice.

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