Responsabilidad de una Promotora en las obras

Soy Arquitecto Técnico y trabajo en una empresa Promotora de Madrid. Necesito saber, por favor, que responsabilidad tiene nuestra empresa Promotora por velar por la Seguridad y Salud en las obras contratadas a las Constructoras. Evidentemente hay contratados Coordinadores de Seguridad y Salud en cada una de las obras, ¿pero quisiera saber si la Promotora tiene la obligación o responsabilidad de conocer si están todos los documentos necesarios formalizados y actualizados de cada una de las subcontratas o con el hecho de contratar a un Coordinador de Seguridad y Salud sa se exime de responsabilidades?
En el caso de que una Promotora tuviera responsabilidad, por favor indíqueme el Real Decreto y Artículo donde hiciera mención.

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La contratista tiene la obligación de saber si las subcontratistas cumplen los requisitos legales y tienen la documentación necesaria, y debe comunicárselo al coordinador. No le corresponde a la promotora la responsabilidad.
En primer lugar agradecer la rapidez en responder a mi duda.
Pero creo que me he explicado mal o no me ha entendido.
Respecto a las obligaciones, del contratista en una obra en este caso, creo conocer cuales son más o menos, así como las de las demás entidades que intervienen y participan en una obra.
Pero mi pregunta iba dirigida respecto hacia la Promotora. Es decir, en caso de accidente laboral en una obra, ¿la Promotora o Director de una Promotora puede ser sancionada de forma civil y/o penal?
Y en ese caso, ¿me podría adjuntar el Real Decreto o Ley que lo regule?
Muchas gracias una vez más.
¿Les han planteado alguna reclamación en tal sentido?. La promotora o su diector no es resonsable de los accidentes de trabajo que puedan ocurrir en las obras. Puede comprobarlo en http://www.spasepeyo.es/BiblArchery/GRQIDVBOAUInexistencia%20responsabilidad%20solidaria%20promotor%20y%20ocntratista.pdf
No pensaba responder más a su último comentario, pero lo haré para que el resto de Técnicos que acuden a "expertos" con este tipo de dudas sean aclaradas por mis avances en el estudio realizado con distintas entidades como Colegios Oficiales de Arquitectura y Derecho, con verdaderos expertos.
Así que facilito yo mismo la respuesta que planteaba hace unos días a un "experto", "En caso de accidente laboral en una obra, la Promotora o Director de una Promotora puede ser sancionada de forma civil y/o penal?" y la respuesta es SI!.
Además para ello facilito a todo interesado que lo verifique en los siguientes sitios:
1.- La LOE (que entró en vigor el 6 de Mayo del 2.000).
2.- Sentencias:
Tribunal Supremo Sala 1º, ES 20-5-2008, Nº388/2008, rec1394/2001.pte: Xiol Ríos, Juan Antonio.
Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 16º, S 3-3-2010, nº120/2010, rec. 657/2008. Pte: Segui Puntas, Jordi.
3.- Y publicaciones en prestigiosas revistas como Arte y Cemento.
4.- De todas maneras, por internet es tan fácil como buscar en el Google "Responsabilidad del Promotor accidente LOE". Ahí tenéis un gran surtido de referencias, desde la LOE, y documentos.
Como conclusión, yo mismo le he demostrado que las Promotoras SI tienen responsabilidad en los accidentes laborales de la Construcción.
Me sorprende o me decepciona que "expertos" como ustedes se equivoquen en respuestas que no son tan difíciles de verificar.
Por último, decir que esta experiencia me demuestra que esta página web no es fiable para abordar dudas profesionales a gente que parece ser "experta".
La sentencia del Tribunal Supremo condena también a la aseguradora de la promotora, no a la promotora, porque ésta contrató al arquitecto y aparejador de la obra, actuando el aparejador como coordinador de la obra. La promotora asumió funciones de control, vigilancia o dirección. Si no hubiera contratado a esos técnicos no le habrían condenado. Le sugiero que en el futuro modere su lenguaje.

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