¿Qué le puede pasar a mi amiga que robo en un centro comercial por valor de 300 euros?

¿Recientemente sorprendieron a una amiga mía robando en un centro comercial por importe menor de los 300?, por oque hasta lo que yo se se considera una falta y no delito. Bien, mi pregunta es que es lo que le puede suceder habiendo puesto ya el comercio la denuncia ante la policía.

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En el caso que usted me plantea nos econtramos, si no ha mediado ningún tipo de violencia o intimidación por parte de su amiga, ante una falta de hurto, prevista y sancionada en el artículo 623.1 de Código Penal con la pena de localización permanente de 4 a 12 días o multa de 1 a 2 meses.
En este caso, la pena de multa (la más probable) consiste en la imposicón de una multa díaría cuya cuantía y duración se establecen en función de los recursos económicos del condenado y de la gravedad del hecho cometido. Así, por ejemplo, se le condena a 1 mes de multa a razón de 6 euros diarios, con lo que el importe total de la multa sería de 180 euros.
Una pecualiaridad de la pena de multa es que, en caso de impago, se castigan cada dos días de impago con un día de privación de libertad (prisión), aunque también se puede sustituir por trabajos en beneficio de la comunidad.
Me gustaría, finalmente precisar que el valor de los bienes objeto de hurto ha de ser de 400 euros como mínimo para que pueda ser calificado como delito desde la modificación de esta cuantía por LO 15/2003, de 15 de noviembre. Antes, en efecto, esta cuantía era de 300 euros.
Para finalizar quiero indicarle que, al tratarse de una falta, aun en el caso de que su amiga fuera condenada, no le constarían antecedentes penales, aunque, si fue detenida, sí los tendrá policiales.
Esperando que mi respuesta le haya servido de ayuda, quedo a su disposición para cualquier otra duda o consulta y aprovecho para mandarle un afectuoso saludo.

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