Exceso de trabajo, inseguridad en el trabajo

buenas Tardes:

Tenemos el siguiente problema en el trabajo:

Trabajo como operario de turnos ( 2 tardes, 2 mañanas y 2 noches ) en una estación de depuración de aguas residuales, de unos 50000m2 de superficie, nosotros los de turnos trabajamos siempre solos en la estación.

Desde que empezó la crisis esto ha ido a peor, hemos sufrido los despidos de 5 compañeros

En este año la empresa que estaba explotando las instalaciones perdió la concesión y la cogió otra empresa la cual nos recogió a todos como estaba establecido.

Se han añadido nuevas subestaciones a la empresa y debido a esto y debido a los despidos tenemos mucho más trabajo, dentro de nuestro horario laboral, lo que ha colmado el vaso es que nos han metido trabajos nocturnos, recuerdo que trabajamos solos, ( antiguamente teníamos unas tareas especificas y ahora tenemos esas y más de varias índoles algunas que no tienen que ver con nuestras categorías profesionales).

Mi pregunta: ¿es legal lo que están haciendo ?

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Respuesta
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Realizar funciones que no están en tu categoría si cumple con el artículo 39 del ET es ilegal:

1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.

2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.

En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.

3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

4. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.

Por tanto si las funciones que hacéis no son de vuestro grupo profesional reclamar que se os de por escrito para luego poder negaros a su realización por no estar contempladas en vuestro grupo y no cumplir con lo previsto en el artículo 39 del ET sobre movilidad funcional.

Gracias por la aclaración.

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