Despido objetivo

Hola
Trabajo en una empresa relacionada con el metal, nos dedicamos a hacer tubuladuras, equipos, barandillas para obra, etc... Hace un mes más o menos han empezado a despedir trabajadores, con el despido objetivo, somos unos 150 en el taller y pretender despedir a unos 50 ( de momento), ya llevan 21. Como me temo que yo pueda ser uno de los próximos despedidos quería informarme un poco.
De momento a todos los que han despedido les han dado la carta, les han dicho que al día siguiente no se presentasen a trabajar y les pagaban los 15 días del preaviso. Se que se han cometido irregularidades con los finiquitos ya que les están pagando la mitad de lo que les corresponde, pero les hacen firmar en el momento todos los papeles.
La empresa alega que tienen perdidas, que les deben dinero de varias obras y por lo tanto ellos no pueden pagar a los proveedores ni mantener los trabajadores. También están barajando la posibilidad de vender la empresa a un grupo alemán, esta tarde han venido tres alemanes a echarle un ojo a la nave y han dicho que en caso del traspaso se dedicarían a fabricar andamios.
¿Qué podría hacer ante un posible despido? Tengo un contrato hasta fin de obra ( sin especificar), con la categoría de almacenero y el puesto de trabajo soldador, Desde hace casi un año estoy realizando mi trabajo en el almacen, reparando herramienta eléctrica, realizando compras, llevando control del material que entra y sale del almacen, etc.
Muchas gracias

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Existen cuatro causas llamadas objetivas por las que el empresario puede despedir al trabajador abonándole una INDEMNIZACIÓN de 20 días de salario por año trabajado:
Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterior a su colocación efectiva, esto es que el trabajador no puede desarrollar sus funciones con eficacia por una causa que es conocida por el empresario con posterioridad a la finalización del periodo de prueba; un ejemplo seria que el trabajador sufriera un accidente de coche y perdiera parte de movilidad en la mano derecha de forma que no pudiera seguir prestando las funciones de administrativo como antes del accidente.
Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables y hayan transcurrido como mínimo dos meses desde que se introdujo la modificación.
Antes de que se dé el despido existe la posibilidad de que el contrato quede en suspenso durante un periodo máximo de tres meses para que el trabajador pueda realizar un curso de reconversión o perfeccionamiento; mientras realiza el curso el trabajador tiene derecho a percibir el equivalente al salario medio que viniera percibiendo.
Por necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Se despide por causas económicas con el fin de contribuir a la superación de situación económicas negativas (perdidas o disminución de beneficios).
Se despide por causas técnicas, organizativas o de producción para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos.
Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en un periodo de 2 meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos.
El despido objetivo requiere una serie de requisitos formales que el empresario debe cumplir, en caso de incumplimiento de tales requisitos el despido puede declararse nulo o improcedente por la autoridad judicial.
Los requisitos son los siguientes:
Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
Poner a disposición del trabajador simultáneamente a la entrega de la comunicación, la indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Las Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo dicen que poner a disposición no significa ofrecer sino hacer efectiva la indemnización.
Concesión de un plazo de preaviso de 30 días, computado desde la fecha de entrega de la comunicación hasta la fecha de efectividad del despido.
Durante el plazo del preaviso el trabajador tiene derecho a una licencia retribuida de seis horas semanales para buscar nuevo empleo.
Si el empresario no cumple el plazo de preaviso el despido no pierde efectividad, pero el empresario deberá abonar al trabajador los salarios correspondientes a dicho periodo.
Puede darse el caso de que las causas alegadas por el empresario no sean ciertas, en este supuesto el trabajador tiene un plazo de 20 DÍAS para reclamar contra el despido y solicitar a la autoridad laboral que se declare nulo o improcedente. Es necesario consultar con la asesoría jurídica de algún siindicato o de algún abogado laboralista, antes de que se agote el plazo de los 20 días para la reclamación..

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