Retraso de nominas

Hola , quería preguntar que me aconsejan , estoy al limite, trabajo en una empresa familiar, a mi en concreto me deben 9 nominas , a otros no tanto , ya hable con el jefe 2 veces , y solo promesas, pero el tiempo pasa y nada. Que puedo hacer , buscar un abogado? Ir a denunciar directamente? Ir otra vez hablar ? El dice que también no le pagan a el , que hago?Muchas gracias por contestar.PHOLMO.

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El artículo 50.1 b) establece como motivo para solicitar la extinción de la relación laboral, la falta de impagos o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

Su apartado 2, establece que se tendrá derecho a la indemnización por despido improcedente.

Hay que tener en cuenta que esta extinción se solicita vía judicial mediante demanda al órgano judicial, que en este caso es el social. El juez, procederá a la extinción o no del contrato de trabajo, teniendo el trabajador que asistir a su puesto y desempeñar sus funciones hasta que se dicte sentencia donde se extinga la relación laboral.

La indemnización será la del despido improcedente 45 días por año trabajado, ya que el contrato ha sido suscrito antes del RD 3/2012 (Reforma Laboral), para el periodo posterior computado como antigüedad desde la fecha del Real Decreto en adelante se incluiría 33 días.

La extinción del contrato bajo esta formula es SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO, por lo que se podría solicitar la prestación por desempleo.

Hola quería preguntar , si tengo que contratar un abogado o puedo ir yo directamente y adonde tengo que dirigirme? , muchas gracias por contestar.

No se requiere la intermediación de un graduado social, ni abogado para la interposición de la demanda, aunque es recomendable.

Debes dirigirte al juzgado de lo social del lugar donde vivas, e interponer una demanda en la que se reconozca que se quiere extinguir el contrato por la fórmula que te he puesto en el anterior mensaje.

Hola , pero antes no tienes que ir a Inspección de trabajo a poner la denuncia y la empresa es obligada a pagarte lo que te debe y sigues en el trabajo? Gracias.

No, no es competencia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En ese caso debe dirimir el juez, ya que debe imponer una obligación de pago, y la inspección solo es Administración y no está facultada para tal petición.

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