Solicitar subsidio desempleo mayores 52 años

Mi marido ha sido despedido y tiene 58 años, tenemos dos hijo pero uno vive con nosotros de 23 años (estudia)yo he cotizado 8 años desde 1970-1978,puedo solicitar subsidio desempleo para mayores de 52 años (tengo 57)

1 respuesta

Respuesta
1

Este subsidio es para personas mayores de 52 años en situación de desempleo, que tengan rentas inferiores al 75% del SMI y que hayan cotizado un minimo de 15 años para recibir la pensión de jubilación.
Requisitos
Estar inscrito como demandante de empleo.
Impreso de la solicitud de la prestación de desempleo debidamente rellenado (se le facilitará en la Oficina de Trabajo).
Identificación de la persona solicitante, cónyuge y descendientes a cargo que consten en la solicitud mediante la documentación original en vigor siguiente:
Ciudadanos del Estado español: Documento Nacional de Identidad (DNI)
Extranjeros residentes en España: tarjeta de identidad de extranjero o documento identificativo de su país de origen si es de la UE, el Espacio Económico Europeo o Suiza.
Libro de Familia o documento equivalente en el caso de extranjeros
Certificado de discapacidad y grado reconocido de los descendientes que convivan o estén a su cargo, expedido por el INSS, IMSERSO u organismo competente (si corresponde)
Resolución judicial o escrito de formalización de acogida en el que conste el consentimiento de la entidad pública que en cada territorio tenga asignada la protección de menores, y fecha de efecto de la acogida.
Sentencia y/o convenio regulador en caso de separación o divorcio.
Si es necesario, justificante de ingresos obtenidos en el mes anterior a la solicitud, por la persona solicitante, cónyuge y descendientes.
Presentación de solicitudes
15 días hábiles siguiente al último en que se adquiere el derecho, de acuerdo con la normativa vigente, (no cuentan domingos ni festivos).
Dónde
En su Oficina de Trabajo de 8:15 a 13:30 h.
Duración de la prestación
Hasta que llegue a la edad ordinaria de jubilación que le corresponda, que normalmente es a los 65 años. Para continuar cobrando, tendrá que acreditar cada año que mantiene la situación de carencia de rentas.
Cuantía
80% del IPREM (indicador público de rentas de efectos mútiples).

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas