Prestación por desempleo

Buenas tardes, recientemente me he inscrito como demandante de empleo, en la oficina del INEM expuse mi situación para solicitar algún tipo de prestación y me dijeron que no tenia derecho a nada, y que lo que podía hacer era informarme en la seguridad social al respecto.
No me quede muy convencido y por eso le pido por favor si podía informarme sobre ello con los datos que le facilito a continuación.
Muchas Gracias.
Hombre / 42 años / divorciado / sin hijos / residiendo en vivienda cedida por un familiar, y pagando los gastos de la misma (comunidad, ibi, gas, agua, etc.) / ingresos anuales de unos 4000€ procedentes de alquiler de local comercial. / Autónomo durante 9 años y desde hace unos 10 sin realizar ningún empleo / actualmente desempleado.

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Las únicas ayudas que podrías recibir son las de el RAI, y las del subsidio de desempleo pero para poder acceder a alguna de esas dos ayudas tendrías que reunir estos requisitos..
                           RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI)
La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 426€ al mes para incrementar las oportunidades de retorno al mercado laboral de determinados colectivos de trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar trabajo.
¿Qué requisitos generales se ha de cumplir?
Tener al menos 45 años o ser una personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica.
Ser demandante de empleo e inscrito al menos durante 12 meses de manera ininterrumpida en el servicio de empleo (Se considera que se ha interrumpido la demanda de empleo si se ha trabajado 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa) salvo que en ese momento se acredite la condición de víctima de violencia de género o de víctima de violencia doméstica.
No tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo o a la Renta Agraria.
Carecer de rentas de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (481,05 para 2011), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
La suma de los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros debe de ser inferior a este límite.
Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas. No obstante, para las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica las rentas individuales del cónyuge o del hijo agresor no se computarán como rentas familiares y estos no deben ser considerados miembros integrantes de la unidad familiar de la víctima.
No haber sido beneficiario de la RAI en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud, salvo que en ese momento se acredite la condición de persona con discapacidad, de víctima de violencia de género o de víctima de violencia doméstica.
¿Se puede solicitar varias veces la ayuda?
Sí, se puede beneficiarse de hasta de 3 veces de la RAI.
Para poder solicitar una segunda y una tercera vez la RAI, hay que esperar al menos 12 meses desde la última percepción de esta ayuda, salvo que se demuestre condición de discapacitado o víctima de violencia.
¿Qué otros grupos se pueden beneficiar?
Tener la condición de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 % o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del 33%, siempre que se reúnan todos los requisitos generales, excepto el de ser mayor de 45 años.
Ser trabajador emigrante que ha retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud, ha trabajado como mínimo seis meses en el extranjero desde su última salida de España y figura inscrito como demandante de empleo, siempre que se reúnan los requisitos generales, excepto el de haber permanecido inscrito en los últimos doce meses.
Ser víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica, salvo que conviva con el agresor, e inscribirse como demandante de empleo, siempre que se reúnan los requisitos generales, excepto el de la edad de 45 años y el de la inscripción durante los últimos doce meses.
¿Cuánto durará la RAI?
La duración máxima de la renta es de 11 meses.
¿De cuánto es la ayuda?
La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento: 426 euros al mes para el año 2011.
En el caso de las víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica tienen una ayuda adicional por cambio de residencia:
Ayuda de 3 mensualidades de RAI adicional.
El cambio de residencia se ha de hacerse en los 12 meses anteriores a la solicitud de la RAI o durante la permanencia en el programa.
¿Cuándo y cómo se pagar esta ayuda?
El pago de la renta se realizará por mensualidades de treinta días y el mes siguiente al que corresponde el devengo.
Se abonará en la cuenta de la entidad financiera que el trabajador determine, salvo en los casos justificados en los que el Servicio Público de Empleo Estatal autorice el pago en efectivo o por ventanilla.
La Renta Activa de Inserción se percibe a partir del día siguiente a la fecha de incorporación al programa.
                                         SUBSIDIO DE DESEMPLEO..
Ll subsidio de desempleo va dirigido a parados sin recursos económicos y a colectivos de difícil integración y esta ayuda se encuadra dentro de las coberturas de nivel asistencial de la Seguridad Social. El nivel asistencial se concede para paliar la falta de recursos económicos. Consta de una prestación económica y el abono a la Seguridad Social de la cotización correspondiente a las prestaciones de asistencia sanitaria, protección a la familia y en su caso jubilación
Por tanto, la ausencia de rentas económicas en la unidad familiar es el principal requisito a superar por los parados. Para el caso de la obtención de un subsidio de desempleo, el volumen máximo de rentas en el hogar no puede superar el 75% del SMI (salario mínimo interprofesional) por cada uno de los miembros que se integren en la unidad familiar.
A efectos económicos, para el año 2011 hablamos de un nivel de rentas per cápita en el hogar que no exceda de 472 euros mensuales por cabeza.
Colectivos a los que se dirige el subsidio de desempleo
Además de argumentar una carencia manifiesta de ingresos tal y como hemos definido en el apartado anterior como requisito básico, los solicitantes y posteriores beneficiarios del subsidio de desempleo se tienen que encuadrar dentro de alguno de los siguientes grupos:
Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares de tal manera que la unidad familiar no supere el 75% del SMI per cápita.
Haber agotado la prestación de desempleo y tener 45 años o más.
Inmigrante que retorna a España desde países que no pertenecen al espación económico europeo o que no tengan convenio bilateral con España en materia de desempleo.
Liberado de prisión con una condena superior a 6 meses y que no se tenga derecho a desempleo después de la liberación.
Haber sido declarado plenamente capaz o inválido en el grado de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual después de una incapacidad permanente.
No haber cubierto el período mínimo de cotización para una prestación contributiva, siempre que haya cotizado al menos durante tres meses si tiene responsabilidades familiares o seis meses, cuando carezca de responsabilidades familiares.
Tal y como vemos, se persigue la ayuda económica en colectivos con dificultades de integración en el mercado laboral y la protección económica de la familia en determinados supuestos de riesgo.
Duraciones y cuantías
La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento. Para el año 2011, el importe mensual que se recibe por subsidio de desempleo es de 426 euros al mes aproximadamente. Este porcentaje del 80% podrá ser modulado al alza para aquellos parados con cargas familiares mayores de 45 o 52 años, hasta alcanzar el 133% del IPREM si se tienen más de tres miembros a cargo.
La duración del subsidio de desempleo depende de la circunstancia que haya derecho a su cobro. Normalmente el subsidio de desempleo se concede por periodos de seis meses con un tope de 18 como caso general. Para los casos con cargas familiares, el subsidio puede alcanzar los 24 meses si se pertenece a un colectivo de riesgo (mayores de 45 años).
Para los trabajadores que no han cubierto las cotizaciones mínimas que dan derecho al desempleo (seis meses), la duración del subsidio de desempleo va vinculada a Esta duración puede oscilar entre 3, 4 o 5 meses si han cotizado 3,4 o 5 meses respectivamente; o 21 meses si han cotizado 6 o más meses y si se tienen responsabilidades familiares.
Cómo solicitar el subsidio de desempleo
El nacimiento del derecho del subsidio de desempleo da un margen de 15 días para proceder a su solicitud ante los Servicios Autónomicos de empleo. Aunque estas cuantías las abona la Seguridad Social, la gestión y tramitación de las mismas, está transferida a los servicios de empleo autónomicos.
La solicitud se realiza de manera presencial en cualquier oficina de empleo o bien por internet, con certificado digital o registro de usuario en la web de RedTrabaja.

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