Hola, ¿Quisiera saber cuanto tiempo tiene el inem para contestar reclamación por cobro indebido?

Hola, he recibido una carta del INEM reclamando un cobro indebido por gastos de tramitación en febrero de 2010 a la que presenté en su momento toda la documentación que me pidieron y resulta que ellos me han contestado hace 15 días (dic-2011) la cantidad final que tengo que abonar. Bueno , mi pregunta es no hay un plazo para contestar ? Yo tengo 15 días y ellos pueden contestar cuando quieran?? Muchas gracias por tu ayuda, un saludo

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Según el Artículo. 282 Real Decreto Legislativo 2/1995.
Las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador deberán ser reintegradas por el empresario al INEM deduciéndose de los salarios dejados de percibir por el trabajador con el límite de la suma de tales salarios. Si las cantidades indebidamente percibidas superaran la cuantía de los salarios, la diferencia la deberá reclamar el INEM al trabajador.
Cuando se produzca un pago indebido al trabajador motivado por su colocación conocida tras la elaboración de la nómina de prestaciones, y por un importe que no supere los 10 días de derecho, el servicio público de empleo podrá dictar resolución que comprenderá la exigencia de su reintegro y, de no producirse el mismo, la compensación o descuento de su importe de la próxima nómina.
No procede el reintegro de las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas por fraude en la contratación cuando no se ha generado ningún derecho a desempleo nuevo o distinto del que hubiera correspondido de haberse utilizado la modalidad contractual adecuada, al no haber existido un lucro indebido de prestaciones imputable a la actuación de la empresa, ni un perjuicio real para la Entidad Gestora.
Procedimiento
El INEM tiene la facultad de revisar las prestaciones que hubieran sido incorrectamente reconocidas y exigir la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, aunque no concurra ánimo fraudulento, sin necesidad de utilizar la vía judicial.
Asimismo, la entidad gestora debe analizar de nuevo si el beneficiario cumple los requisitos necesarios para poder disfrutar de la prestación cuando se pretende la reanudación del pago del subsidio después de la extinción de la suspensión de este derecho.
Cuando el INEM considera que las prestaciones por desempleo han sido indebidamente percibidas emplazará al trabajador para que alegue lo que considere oportuno, en el plazo de 10 días.
El INEM resolverá señalando si el trabajador ha percibido indebidamente la prestación y en qué cuantía. El plazo para dictar y notificar las resoluciones es de 135 días.
El trabajador tiene 30 días desde la notificación de la resolución para reintegrar la cuantía. Cuando se incumpla la obligación de devolver, el INEM emitirá la correspondiente reclamación de deudas.
Transcurrido el plazo fijado para el reintegro de las prestaciones sin haberse efectuado el mismo, se devengarán por el sujeto responsable de su pago el recargo correspondiente y el interés de demora.
Las decisiones del INEM en esta materia son recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social, previa reclamación ante la entidad gestora.
Este procedimiento administrativo regulado en el Artículo. 33 RD 625/1985 de 2 abril 1985 no es preceptivo para que el INEM pueda reclamar ante la jurisdicción social el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.
La obtención fraudulenta de la prestación indebida o superior a la que corresponda, o su prolongación indebida, mediante la aportación de datos falsos o la omisión de declaraciones obligatorias, constituye una infracción muy grave del trabajador sancionable con la extinción o suspensión de la prestación durante 6 meses .
Además, se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda por fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en acciones formativas en materia de formación profesional ocupacional y continua.
Por subsidio por desempleo
Cuando las prestaciones de desempleo se consideran indebidamente percibidas, el INEM emplaza al trabajador para que alegue lo que considere oportuno, en el plazo de 10 días.
El INEM resolverá señalando si el trabajador ha percibido indebidamente el subsidio y en qué cuantía.
Desde la notificación de la resolución, el trabajador tiene 30 días para reintegrar la cuantía. En caso de incumplimiento emite la correspondiente reclamación de deudas.
Las decisiones del INEM en esta materia son recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social. Inicialmente se presenta reclamación previa.
Transcurrido el plazo fijado para el reintegro de la prestación indebidamente percibida sin haberse efectuado el mismo, se devengará por el sujeto responsable de su pago el recargo correspondiente y el interés de demora.
La obtención fraudulenta del subsidio indebido o superior al que corresponda, o sin prolongación indebida, mediante la aportación de datos falsos o la omisión de declaraciones obligatorias, constituye una infracción muy grave del trabajador, sancionable con su extinción o suspensión durante 6 meses. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta

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