En la resolución en la que se te reconoce la incapacidad permanente a de constar el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad de 65 años para acceder a la pensión de jubilación. Si en la resolución se indica para la revisión un plazo de tiempo inferior a dos años, la empresa tiene la obligación de reservarte el puesto de trabajo, pero si en la resolución se indica una fecha superior a los dos años, entonces la empresa no tiene la obligación de reservarte el puesto de trabajo y puede hacer un contrato indefinido al trabajador que ocupa tu puesto de trabajo, o puede hacerle un contrato temporal y extinguir el contrato una vez venza la fecha de finalización del contrato de trabajo.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..