Excedencia por cuidado de hijos

Mi esposa dio a luz a una hija el 20 de Abril de 2007,y posteriormente a otra el 11 de Agosto de 2009,desde el 10 de Agosto de 2007 está de excedencia,ya que en su convenio esta puede ser hasta cinco años y mi hija menor los cumplirá el próximo 11 de Agosto de 2014,hemos solicitado un informe de vida laboral y vemos que le computan como excedencia desde el 10 de Agosto de 2007 hasta el 9 de Agosto de 2009 y los años restantes hasta ahora no constan.¿A que tiene derecho?¿Que puede hacer?

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El artículo 46 del Estatuto de los trabajadores establece:

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Comprueba si la excedencia que regula tu convenio es la voluntaria o por cuidado de hijo sobre lo que comentas y si los 5 años hay reserva de puesto de trabajo.

Sino solo tendría derecho a un puesto similar que tuviera vacante la empresa, cuando solicite la reincorporación y si no hay quedaría a la espera de vacante.

El contrato lo tiene suspendido hasta que se reincorpore.

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Gracias,en su convenio son cinco años debido a que es un trabajo de lunes a domingo a tres turnos y la conciliación es difícil,en cuanto a la reincorporación no hay ningún problema,ya sabemos que se incorporará el día 11 de Agosto de 2014,ya que otra persona tiene un contrato de sustitución de mi esposa.

Lo que queremos saber es si en la vida laboral debería constar mas tiempo,ya que computa a efectos de jubilación,despido,etc.

Solo los 2 primeros años eso último que comentas:

El artículo 180.1 de la LGSS establece:

Los tres años de periodo de excedencia que los trabajadores, de acuerdo con el artículo 46.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor acogido, en los supuestos de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

3 años son desde Agosto de 2011 y 2 años antes de esa fecha, como la excedencia la tiene desde 2007, en aquella fecha el artículo 180.1 de la LGSS marcaba solo 2 años de cotización.

Es correcto.

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