Duda sobre la causa disciplinaria por disminución voluntaria y continuada del rendimiento

Desde hace varios meses mi empresa no logra colocarme en ningún proyecto/cliente, lo que provoca que no se facture nada por mis servicios. Se me está proponiendo un cambio de categoría y sueldo temporal a cambio de un blindaje por el que no se me podría despedir por causas objetivas. La clausula concreta indica:

CUARTA.- Durante el periodo en el que aplique la reducción de puesto y/o
categoría profesional, y durante los doce meses posteriores al cambio al puesto
inicial, la Compañía garantiza la conservación en el empleo del trabajador/a
frente al despido objetivo. Dicha garantía no alcanza al despido por causas
disciplinarias, cuando existiese causa para ello.

Mi duda concreta es la siguiente: El hecho de que yo esté sin trabajar, ya que no me asigna la empresa a ningún proyecto puede justificar de algún modo el despido disciplinario por disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo. Yo entiendo que no es así, ya que no es voluntario.

¿Y en el caso de que me propongan asignarme a un proyecto en otra ciudad y yo me niegue?. Entiendo que esto solo puede considerarse una causa para despido objetivo y que por tanto en función de la clausula que adjunto no podrían despedirme por esta causa. ¿Estoy en lo cierto?

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Respuesta
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¿Es su trabajo un trabajo itinerante o está en un único centro de trabajo?

Hola. yo pertenezco a un centro de trabajo, pero por el tipo de trabajo en muchas ocasiones nos desplazamos a cliente. cuando ese desplazamiento es fuera de la ciudad hay establecidas unas dietas y gastos en la compañía. Escudándodese en la situación actual, en ocasiones te ofrecen incorporarte a un proyecto fuera de tu ciudad pero sin pagarte los gastos y dietas establecidos. En mi caso, esta situación se puede dar en breve y quiero saber las consecuencias de negarme a ello, teniendo en cuenta que por un cambio sustancial de mis condiciones de trabajo como he comentado en la pregunta origen, firmamos una clausula por la que no me pueden echar por despido objetivo.

Si la empresa desea cambiar su centro de trabajo, tendrá que seguir el procedimiento establecido en el art. 40 del ET referente a la movilidad geográfica, que además de tener que estar justificada por razones técnicas, organizativas, económicas o de producción debe comportar el cambio de residencia del trabajador, y la empresa debe cargar con una compensación económica por el traslado.

Si usted si niega a la movilidad geográfica, la empresa no le despedirá por despido objetivo, sino que usted podrá:

- Aceptar

- Aceptar y no estando de acuerdo demandar a la empresa

- No aceptar y rescindir voluntariamente su relación contractual con la empresa con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

En su consulta está usted mezclando conceptos, un despido objetivo (que en su caso parece ser que estaría blindado) no tiene que ver con la movilidad geográfica que le podría aplicar la empresa, puesto que si usted se niega la movilidad geográfica no será considerado un despido objetivo.

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