¿Qué pasa si me obligan a coger vacaciones cuando saben que me operan dentro de esos días?

Resulta que ayer nos reunieron a 5 trabajadores de la empresa y nos dijeron que eramos las personas que aun teníamos todas o gran parte de las vacaciones sin disfrutar aun y que como había poco trabajo que nos obligan a cogernos 3 semanas que empiezan a partir de el Lunes 16.

Mi problema no es este, aunque ya me parece poco legal que me avisen 2 días antes de mis vacaciones cuando no me da tiempo de organizar un viaje serio..

El tema es que a mi el miércoles 18 me operan, una operación seria que ellos saben desde el día que me informó el hospital... Mi pregunta es si el día 18 se van a parar mis días de vacaciones y los podré recuperar o voy a perder mis días de vacaciones en el hospital y además cobrando menos ya que me encontraré en situación de baja...

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Totalmente ilegal la forma en la que os otorgan las vacaciones ya que son fruto de acuerdo entre tu y la empresa y ésta no puede de forma unilateral imponerlas cuando mas le interese.

Si estando de vacaciones sufres baja por incapacidad temporal, de acuerdo con recientes sentencias y con lo previsto en el Estatuto de los trabajadores en su artículo 38.3:

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48. Bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Por tanto producida tu baja se suspenden tus vacaciones teniendo derecho a disfrutarlas en un momento posterior una vez producida el alta.

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