¿Es legal firmar un contrato privado con un salario inferior al marcado en el convenio?

Estoy trabajando en una empresa de informática y administración, cubriendo una baja. Cuando firme el contrato, en RRHH me hicieron firmar dos contratos diferentes, uno del Ministerio de trabajo donde se me contrata como licenciado y se indica que mi salario será según convenio* (23430,82€/anuales más plus convenio de 2092,95 en 2011) y mis horas de trabajo 1800 anuales de Lunes a sábado. Este contrato es el que llevaron a la Seguridad Social.

El otro es un contrato privado entre la empresa y yo donde se especifica que mi retribución es de 20000€ brutos fijos anuales por todos los conceptos.

En este contrato no se especifica nada del horario pero mi jornada de trabajo es de 40 horas semanales.

Por tanto, tengo tres dudas, la primera es la que avanzo en el enunciado, si el convenio establece un salario de 25523,77 anuales para mi categoría, ¿me pueden hacer firmar un contrato privado al margen de la seguridad social donde el salario sea inferior al mínimo marcado por el convenio?

Otra pregunta es en referencia al horario, ¿Cómo se calculan esas 1800 horas? ¿Son por días laborables, hay que quitar las vacaciones...? ¿A cuántas horas equivalen a la semana?

Y mi última pregunta es si esto no fuese legal y estoy cobrando menos y trabajando más horas, ¿Qué vías tengo para reivindicarlo a la empresa? Como estoy cubriendo una baja ¿Podría hacerlo cuando se me terminara el contrato y tendrían que pagarme lo que me han estado pagando de menos todo el tiempo?

Muchas gracias por la ayuda.

*Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos.

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Entiendo que el acuerdo privado no es legal, ya que estaría por debajo del salario del Convenio Colectivo de aplicación. Dispone de un año para reclamar las diferencias salariales, en primer lugar con papeleta de conciliación y si no hay acuerdo, con demanda en el Juzgado (necesitará abogado o graduado social).

Las horas anuales se calculan, quitando los días festivos anuales y vacaciones. Es decir, serían horas efectivamente trabajadas.

Si está en Catalunya podemos ayudarle.

Saludos.

www.amlaboral.es

[email protected]

Ese año del que dispongo tiene que ser ¿mientras mantenga la relación personal con la empresa? o ¿podría reclamar tras terminar el contrato?

Gracias

Podría reclamar en la fecha de la denuncia, por ejemplo, noviembre 2012, salarios de un año hacia atrás. Es decir, desde noviembre 2011.

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