¿Pueden mandarme a hacer otras tareas que no corresponden a mi categoría?

Trabajo en una fabrica, con categoría de forrador, es decir maquinista... El tema es que me mandan a limpiar o ahora incluso a reparar el techo o a hacer repartos a la calle... Yo dije que no iba a hacer mas esas tareas porque no me correspondían y me dijeron que me van a suspender por rebeldía y que lo usarían para despedirme con causa... Quería saber si hay alguna ley en la cual ampararme... Si pueden hacer eso... ¿o si puedo hacer valer la categoría que me figura en mi recibo de sueldo?

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Para que la empresa te asigne funciones distintas a las que tienes reconocidas en el contrato de trabajo (Movilidad funcional dentro de la empresa) tiene que tener una causa justificada ya sean técnicas o organizativas y por el tiempo prescindible para su realización es decir que no te puede tener haciendo trabajos distintos a los que te corresponde según tu grupo profesional por tiempo indefinido y menos aun si no hay acuerdo previo entre tu y la dirección de la empresa.. Ademas la dirección de la empresa no puede cambiarte de trabajo cuando la venga en gana por el tiempo que la apetezca para desempeñar tareas distintas a las que te corresponden según el grupo profesional en el que estés incluido ademas antes de asignarte algún tipo función que no se corresponde con el de tu grupo profesional te lo tienen que notificar  a ti y a los representantes de los trabajadores con 15 días de antelación  explicando la causa de la movilidad funcional porque si no estas de acuerdo con el cambio de funciones tienes derecho a impugnar l decisión de la empresa ante el juzgado de lo social en el plazo de los 20 días siguientes al de la asignación de las nuevas funciones. Por lo tanto si la empresa te cambia de trabajo y este no se corresponde con tu grupo profesional y tampoco te lo notifica por escrito nio a ti ni a los representantes de los trabajadores tienes derecho que te rescindan el contrato de trabajo con la consiguiente indemnización de 20 días de salario por año de servicio en la empresa con un máximo de 9 mensualidades, o esperar a que te despidan y después demandar a la empres por despido improcedente aunque en tu situación, lo mas aconsejable es que lo consultes con un sindicato o con un abogado laboralista particular o de oficio para que te aconsejen sobre las medidas que tienes que adoptar para que la empresa reconozca las condiciones de trabajo que tienes reconocidas en el contrato de trabajo o para que rescindan el contrato de trabajo y te puedas acoger al articulo 50 del ET.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..

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