Impacto de vacaciones retribuidas no disfrutadas en baja voluntaria por cambio de empresa

El próximo día 31 de marzo causo baja voluntaria en mi actual empresa para comenzar el día 1 de abril en otra.

Lo más probable es que no pueda disfrutar antes del 31 de los días de vacaciones que me restan, por lo que me los paguen junto al finiquito.

Normalmente, esos días de vacaciones pagadas aparecen cotizando como "vacaciones retribuidas y no disfrutadas", con lo que me queda la duda de si sería posible cobrar esos días de vacaciones sin tener que alargar mi incorporación a la nueva empresa.

Resumiendo: ¿Será posible que la otra empresa me dé de alta el día 1 de abril pese a darme de baja el 31 de marzo la otra y pagarme 5 días de vacaciones?

1 Respuesta

Respuesta
2

Sí, es perfectamente viable.

Puede acabar en una empresa el día 31/03 y empezar en otra el 01/04 independientemente de que en la empresa saliente le liquiden los días de vacaciones que había generado y no disfrutado.

Muchas gracias!

Solo una aclaración, entiendo que de alguna forma la retenciones en forma de Seguros Sociales durante esos días se me aplicarían por duplicado si superase el máximo, no?

Porque constaría como pluriempleado durante esos 5 días (dado de alta en la empresa nueva y cotizando como vacaciones retribuidas).

¿Habría alguna forma legal y lógica de evitarlo?

No entiendo muy bien tu consulta.

En efecto esos 5 días contarás como pluriempleado, por lo que cotizarás los 5 días de vacaciones y los 5 días de trabajo en la nueva empresa de forma simultánea.

La única manera lógica y legal de evitar esto es, o bien disfrutas de la vacaciones sin trabajar en la nueva empresa o bien renuncias a ellos. No hay otra manera de evitar la doble cotización.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas