Reducción jornada laboral

Buenas, te comento mi caso soy panadero estoy en una empresa a jornada
completa, indefinido, tengo una antigüedad de 4 años, hace unos días el
jefe nos comunico que durante varios meses nos iva a tener que rebajar
la jornada a 20 horas semanales, entonces yo le pregunte a la gestoría
de mi empresa si podía convalidarlo con el desempleo y me comentaron que
no, que para convalidarlo mi empresa tenia que presentar un ere, y ese
no va a hacer el caso, entonces me dijo que lo que se podía hacer es
darme de baja y nada mas que echara el desempleo se me volvía a dar de
alta en la seguridad social a media jornada y así si me convalidaba con
el desempleo, entonces mi pregunta fue que si hacíamos eso entonces yo
iva a perder mi antigüedad en la empresa y me contestaron que no siempre
y cuando también no se firmara el finiquito. Entonces esa es mi
pregunta. ¿puedo dar de baja mi contrato de 40 horas semanales
indefinido de antigüedad de 4 años echar el desempleo y después empezar
con otro de 20 horas semanales sin perder mi antigüedad en la empresa?
gracias.

2 Respuestas

Respuesta
1

Respecto a su consulta indicarle que una cosa es el finiquito y otra la carta de despido con la correspondiente indemnización, ( cosa que no creo que le hagan así, dado que le harán firmar la baja voluntaria con los riesgos que conlleva, como por ejemplo que si le vuelven a contratar como dicen y le echan durante el periodo de prueba usted no tendría derecho a paro).

Su caso en concreto es un caso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, regulado en el Art. 41 del ET:

1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley

En este caso y según el articulo antes mencionado usted tiene derecho a a la siguiente indemnización:

En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y f) del apartado 1 de este artículo, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Ademas para llevar adecuadamente este proceso el empresario le deb preavisar con 15 días de antelación.

Volviendo al tema principal de su consulta, yo no firmaría nada, ademas claro que perdería la antigüedad, por lo menos de cara a la empresa, otra cosa es que después interponiendo demanda ante el juzgado de los social se la reconocieran.

Respuesta

Lo más beneficioso para Usted; sería que antes de firmar el Finiquito indicado, con la Indemnización reflejada correspondiente, me lo facilitará a [email protected] y se lo revisará emitiéndole el dictamen correspondiente.

Saludos - Carlos Bravo - Colegiado 4.902

Móvil 645 198 004.

me párese que no me ha entendió o no me he explicado bien, la gestoría de la empresa me dice que por ejemplo me puedo dar de baja en mi contrato actual arriba indicado y a los pocos días volver a darme de alta a media jornal en mi misma empresa para así poder convalidarlo con el desempleo y mi pregunta es si continuaría con mi misma antigüedad de mi antiguo contrato, la gestoría de mi empresa dice que si y esa es mi duda. gracias

Para la Ampliación de Información, no dude en ponerse en contacto conmigo [email protected] Un saludo.

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