Impugnación alta medica de la mutua

Querría consultar lo siguiente. Tuve un accidente laboral en el que casi pierdo el ojo... Después de sufrir un trasplante ahora me han dado el alta, aun tengo los puntos. La mutua me da el alta. He impugnado ante la Seguridad social el alta, pero aun no me han contestado... ¿Cuánto tiempo tiene la seguridad social para contestar? ¿Hay posibilidad que pase el plazo y no contesten? ¿En el caso de no contestar cual seria el siguiente paso?

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En primer lugar, lamentar su situación y desearle una pronta recuperación.

Si usted ha impugnado el alta médica, ha debido hacerlo en el plazo de 11 días. La Ley les otorga a las entidades gestoras un plazo para contestar de 7 días (no se cuentan domingos ni festivos). Si transcurre ese plazo y no han respondido, se produce lo que en Derecho se llama "silencio negativo". Esto quiere decir que, en caso de no responder, se entiende que la respuesta es negativa, que se lo inadmiten. Por tanto,

1. Si a usted le contestan afirmativamente, no hay más que hacer

2. Si a usted le contestan negativamente o no le contestan en el plazo indicado, debe formularse demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles procesales a contar desde que le responden en sentido negativo o desde que se cumple el plazo en el que debieron responderle y no lo hicieron.

Hasta aquí respondo a su pregunta. En adelante, si me lo permite, decirle que, en su caso de accidente laboral con tan severas consecuencias, el alta médica quizás es lo que menos debe preocuparle, ya que PODRÍAN caber otras acciones de mayor calado.

1. Si no le han reconocido el accidente como laboral, debería emprender acciones de "determinación de contingencias" (30 días desde la baja), con la que conseguir que le reconozcan el suceso como accidente laboral. Esto es muy importante.

2. Reconocido el lamentable incidente como accidente laboral y ante las graves consecuencias de lo que ha sufrido, creo que:

2a) Se debería interponer denuncia ante la Inspección de Trabajo, al objeto de comprobar si la empresa contaba con todas las medidas de seguridad e higiene en el ámbito del trabajo, lo cual será investigado de forma íntegra por la Inspección y, tras lo cual, emitirá informe al que se puede tener acceso.

Si realmente existen faltas de medidas de seguridad en la empresa, se deberían entablar acciones en reclamación de daños y perjuicios a causa de la falta de medidas en el trabajo, de forma que a usted el seguro de la empresa le indemnice por los daños sufridos, que serían cuantiosos.

2b) Por otro lado, ante la gravedad de los hechos, se podría de manera paralela, solicitar una incapacidad permanente ante la Seguridad Social. De reconocérsela, cobraría usted el 55% de la base reguladora más el sueldo que cobrara en otro trabajo diferente, o el 100% de su base reguladora.

Si además, existieran falta de medidas de seguridad en el trabajo y le dieran la incapacidad:

2b1) Su pensión debería ser incrementada entre un 30 y un 50% en concepto de lo que se llama "recargo de las prestaciones".

2b2) Seguramente tendría derecho a otra indemnización de gran cuantía (habría que ver su convenio colectivo), ya que en muchos casos los convenios colectivos prevén indemnizaciones grandes para aquellos trabajadores que, a causa de accidente de trabajo (de ahí la importancia de la que le hablaba al principio), se les ha reconocido incapacidad permanente (aunque no hubiera falta de medidas de seguridad en la empresa).

Todo esto se lo he explicado a grandes rasgos para que usted vea el abanico de opciones que se le presentan en su caso y que debe valorar.

Nuestro bufete es experto en Derecho Laboral y Seguridad Social, por lo que puede contactarnos sin compromiso a través de nuestra web www.lariosabogados.es si desea emprender las acciones oportunas.

Buenas tardes, ante todo muchas gracias por su respuesta con tanta información. Le explico, intento resumir.

El accidente de trabajo estaba reconocido, pero fue un accidente, me saltó un fleje de un palé y me dio justo en el ojo... La empresa cumplía con las medidas de seguridad establecidas por ley. Me tuvieron que operar de urgencia cosiéndome la cornea en primer momento y después en septiembre 2013 me han hecho el trasplante de cornea...tengo aun los 16 puntos en el ojo...aproximadamente deben estar ahí un año...a partir de ahí empezaran a quitarlos.

La mutua me dio el alta el 15 de noviembre... empecé a trabajar y tuve una infección en el ojo, después de llevar una hora trabajando... el oftalmólogo hace constar que tengo que evitar estar en ambientes cargados... La mutua me da de nuevo la baja... Después de dos semanas la mutua vuelve a darme el alta a finales de noviembre(alta con mejorías y con limitaciones) y yo impugné el alta. La seguridad social ha contestado el 23 de diciembre, dando la razón a la mutua, o sea tengo que volver a trabajar mañana 8 de enero. Según lo que puedo entender en la respuesta de la Seguridad Social no refiere en ningún momento que yo tenga un trasplante recién hecho... parece como que no se lo hayan leído ni siquiera el historial clínico...ya que en el apartado LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES SON LAS SIGUIENTES... dice : " Perforación corneal de ojo derecho secundario a impatacion de fleje"... Después en Observaciones: "Procede alta. debe proteger el ojo afecto de los polvos de trabajo".

Ya intenté volver a trabajar en una ocasión y dado que mi empresa en la que llevo 20 años trabajando se dedica a soldaduras y pintura en polvo siempre hay ambientes cargados... por mas que yo proteja el ojo, el polvo entra... No trabajo en oficinas, estoy expuesto constantemente a este ambiente... Ahora quiero interponer demanda ante la jurisdicion social... creo que al menos un tribunal me debería de haber atendido... así es como que se han fiado totalmente de la mutua sin haber tenido en cuenta mi estado... es lamentable cuando esta en juego el riesgo de rechazo de mi ojo....

Usted como abogado piensa que tengo alguna posibilidad de que me escuchen por lo menos...? Podría pedir algún tipo de indemnización a la mutua ahora o tengo que terminar el tratamiento para ver como queda el ojo...? aun después de tres meses de trasplante no he conseguido recuperar vista...

A la empresa no quisiera denunciar ya que es quien me da de comer... si pidiera la invalidez permanente no podría seguir trabajando en la misma empresa verdad?

Que me aconseja Ud? Siento que estoy lejos de Uds, yo vivo en Burgos, sino me habría acercado encantado a su despacho. Gracias por su cordialidad y profesionalidad.

Un cordial saludo,

Roberto

En primer lugar, valorarle tanto la confianza como sus palabras de agradecimiento.

Trataré de contestarle en orden a su post, para intentar ser lo más comprensible posible.

En primer lugar, en lo que refiere al accidente, aunque fuera un accidente propiamente dicho como usted comenta, decirle que es posible que la empresa no cumpliera las medidas de seguridad. Me explico: Siempre se valora que lo que ocurra es un accidente, quedando fuera los casos de auto lesión intencionada del trabajador. Si usted trabaja en un sector donde desempeña trabajos consistentes en soldar y trabajos con pinturas, estoy casi plenamente convencido que es obligatorio gafas de protección. Si esto es así y no disponía de ellas, estamos ante faltas de medidas de seguridad, puesto que la facilitación de dichas gafas habrían impedido o, cuanto menos paliado en gran medida, tan lamentable accidente. Le hablo con conocimiento de causa, ya que he tenido que llevar procedimientos de accidentes oculares por falta de gafas de seguridad y han sido considerados como accidentes laborales con la empresa como responsable por falta de medidas de seguridad.

Con esto no pretendo lanzarle contra su empresa, sino simplemente que usted conozca los derechos que le pueden asistir y que valore desde el conocimiento.

En segundo lugar, mi recomendación es que acuda a su trabajo tras el alta médica. No es igual no ir que ir y volver a pedir la baja. En el primer caso se puede entender que abandona su puesto de trabajo (con nefastas consecuencias para usted) y en el segundo caso se acredita intento y buena fe pero imposibilidad. Si usted vuelve a su trabajo, pide nueva baja y le dan posteriormente un alta que desea impugnar, mi consejo es que ese mismo día que le dan el alta, acuda al médico y haga constar que no está en condiciones para trabajar. Esto es así porque llegado al juicio por el alta médica, ese informe médico le va a servir para acreditar que en la fecha del alta (que coincide con la fecha en que fue usted al médico) no estaba usted para trabajar a pesar del alta médica que le dieron y la cual se impugna. No se si me explico.

En tercer lugar, para exigirle a la Mutua algún tipo de responsabilidad, todo pasaría por acreditar que el accidente se produjo por falta de medidas de seguridad, con lo cual se puede interponer una acción de reclamación por daños y perjuicios, en cuyo caso respondería el seguro de responsabilidad civil que tuviera la empresa en connivencia con la mutua.

En cuarto lugar, si se pidiera y le reconocieran una incapacidad permanente, en su empresa no podría volver a trabajar. La prueba de que no puede es que como usted bien dice, por mucha protección que se ponga, le sigue molestando el ojo. Dependiendo del grado de incapacidad que le reconocieran, podría trabajar o no en otro puesto de trabajo diferente, con una pensión de cuantía distinta según si puede o no trabajar en algo, como es lógico.

Por último, entiendo perfectamente su postura de no querer ir contra la empresa, pues tantos años lleva en ella. Ahí ya debe entrar usted a valorar cómo quiere actuar. Lo cierto es que las opciones se reducen a no entablar acciones o emprenderlas contra la empresa entre otros. Como le digo, no pretendo ponerlo ni a favor ni en contra de la empresa, sólo que esté usted asesorado y decida con conocimiento de causa.

Nuestro bufete trabaja bastante a través de internet y se desplaza por el territorio nacional. En su caso, siéndole honestos, no le compensaría contratar nuestros servicios para el caso del alta médica. Para el caso de la incapacidad permanente sí podríamos actuar en connivencia con otro abogado de Burgos que hiciera el juicio. Para el caso del accidente laboral, no tendríamos ningún problema en defender íntegramente sus intereses y desplazarnos a Burgos personalmente. Como le dije, si decidiera entablar acciones, quedamos a su entera disposición.

De nuevo agradecerle sus palabras y estamos para cuanto necesite.

Estimado abogado, le agradezco de nuevo su profesionalidad y entiendo perfectamente que no me quiera poner en contra de la empresa sino informarme. Gracias de verdad. Es muy útil toda la información, ya solo me voy a permitir hacerle dos preguntas mas y termino... En el supuesto caso que como consecuencia de uno de estos altas, (tocaré madera.... ) perdiera el trasplante por infección o por mil causas que pueden derivar de la vuelta al trabajo...podría actuar contra la mutua? es decir demandar... o algo así al medico que me esta dando el alta... habría que volver a hacer un trasplante y ya le aseguro que no es plato de gusto pasar por esto... y por ultimo... Cuando yo este recuperado... si tengo secuelas puedo pedir algún tipo de indemnización a la Seguridad Social o a la mutua o siempre tendría que ir en contra de la empresa...?

La empresa a la vez esta queriendo cambiar de mutua... si esto sucede que pasaría conmigo? quien me trataría... yo fui operado del trasplante en Barcelona... si cambian de mutua se haría cargo la nueva mutua o en que situación me encontraría?

Ya desde aquí le agradezco de nuevo su cordialidad y su disponibilidad, si en algún momento tomo la decisión de emprender acciones legales me pondré en contacto con vosotros. No se si tendría que preguntar por Ud...o si me dice un nombre de referencia para saber por quien debo preguntar. Imagino que sois un estudio con varios abogados.

Gracias otra vez por su amabilidad.

Roberto

Los médicos de la Mutua son, al fin y al cabo, médicos. Por tanto, igual que podría denunciar o demandar (por vía penal o civil respectivamente) a un cirujano que comete una negligencia al operarle por ejemplo, también podría actuar en los mismos términos contra un médico de la Mutua, si a causa de un alta le provoca a usted un daño por un alta negligente. Lo que usted plantea son palabras mayores que, esperemos, no se produzca. Pero si así ocurriese, obviamente contra el médico de la Mutua se puede ir. Hablando en plata, a la Mutua no le interesa que usted esté de baja porque le cuesta el dinero, de modo que emite altas a la mínima de cambio. Y eso hace que en casos como el suyo jueguen con fuego. Su tema no es una gripe y deberían andarse con cuidado.

Si estando recuperado tiene secuelas, existe una opción que es lo que se llaman "lesiones permanentes no invalidantes". Esto tiene cabida cuando usted no está incapacitado para trabajar pero hay una patología que le merma su capacidad laboral. Es una cantidad a tanto alzado que tiene que abonar la SS.

Para el caso de cambio de Mutua, habría que estar a lo que acuerde la empresa con la nueva Mutua. Lo normal es que la nueva mutua se subrogue en las obligaciones de la anterior.

Si decide contactarnos puede preguntar por mi. Mi nombre es José María Palomo y soy quien lleva los asuntos laborales del bufete.

Puede contactarnos en la web que antes le indicaba.

Gracias por toda la información...por la amabilidad...por el trato recibido...por su profesionalidad....por la velocidad en sus respuestas.... Gracias de corazón! Roberto

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