Que hago con el paro

Buenas tardes Josbian, hoy he echado el paro y el día 10 del mes siguiente me viene aprobado.

Quisiera saber todo sobre el paro, porque dicen que si trabajas y te llevas 1 tiempo pierdes todo el acumulado. A ver si tu me puedes informar. Muchas gracias.

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La situación de desempleo se produce de:
De forma TOTAL, cuando se cesa con carácter definitivo en el puesto de trabajo que estabas desarrollando, con la consecuente pérdida de tu salario
De manera PARCIAL, cuando la jornada se reduce en más de una parte, al igual que el salario.
La prestación por desempleo es una prestación económica que se obtiene cuando queriendo y pudiendo trabajar se pierda su empleo o se reduzca la jornada de trabajo, y además se cumplan una serie de características:
Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta (ver apartado siguiente) en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada (ver apartado a continuación).
Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada, y suscribir un compromiso de actividad.
Tener cubierto un período mínimo de cotización de doce meses dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
No haber cumplido la edad de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera derecho a ella por falta de cotización o se trate de supuestos de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada autorizados por expediente de regulación de empleo.
3.1.1.- Duración de la prestación
La duración de la prestación está en función del tiempo cotizado, en regímenes de la Seguridad Social que contemplen esta contingencia en función de la siguiente tabla:

Desde 360 hasta 539 días 120 días
Desde 540 hasta 719 días 180 días
Desde 720 hasta 899 días 240 días
Desde 900 hasta 1.079 días 300 días
Desde 1.080 hasta 1.259 días 360 días
Desde 1.260 hasta 1.439 días 420 días
Desde 1.440 hasta 1.619 días 480 días
Desde 1.620 hasta 1.799 días 540 días
Desde 1.800 hasta 1.979 días 600 días

La cuantía de la prestación se calcula sobre la base reguladora que tenga el trabajador. Dicha base es el promedio de las bases de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, sin incluir las horas extraordinarias, durante los últimos 180 días anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Durante los 180 primeros días, se recibirá un del 70% de la base reguladora. Y a partir del día 181, el 60% de dicha base reguladora.
Estos importes no podrán ser ni superiores ni inferiores al tope máximo y mínimo establecidos.
Hay que tener en cuenta que en el primer pago se retendrá un importe equivalente a 10 días de prestación, el cual se abonará en el último pago.
También, se da la posibilidad de recibir el importe de forma total o parcial en un pago único, en el caso de aplicarse la medida de fomento de empleo para los autónomos.
3.1.3.-Reanudación de la prestación
En caso de suspensión de la prestación, el trabajador debe solicitar la reanudación del derecho en la Oficina de Empleo que le corresponda al finalizar la causa que determinó la suspensión, con la excepción de la suspensión por sanción, y siempre que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo.
La reanudación supondrá el derecho a percibir la prestación por desempleo por el período que le quedara pendiente y con la base reguladora y porcentaje que le correspondiera al desempleado en el momento de la suspensión.
3.1.4.-Derecho de opción
Cuando el derecho a la prestación desaparezca al volver a trabajar por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, y se reconozca una nueva prestación por desempleo sin haber agotado la prestación anterior, el trabajador podrá optar, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba o cobrar la prestación generada de las nuevas cotizaciones.
En caso de optar por la prestación anterior, las cotizaciones de la nueva prestación por la que no se ha optado, no podrán computarse para un derecho posterior y para que tengas una información mas completa a continuación te dejo dos enlaces muy instructivos.. Un saludo..

Programa de autocálculo de prestaciones por desempleo:https://sede.sepe.gob.es/dgsimulador/introSimulador.do

http://www.ayudasparados.com/importe-máximo-desempleo-2012/105

no entiendo muy bien, sabía varias cosas de las que me has puesto pero no consigo aclarar mi duda. gracias.

Tu te refieres al derecho de opción que es un derecho que se ejerce cuando se tiene acumulado un determinado periodo de tiempo que no se a terminado de consumir y que el INEM te da a elegir cuando se finaliza un contrato de trabajo de 360 días entre iniciar una nueva prestación por el tiempo que te corresponde por las cotizaciones efectuadas con el ultimo contrato de trabajo de 360 días, o quedarse con la prestación anterior que se interrumpió para comenzar a trabajar con el ultimo contrato de trabajo, de forma que al elegir una de las dos opciones la queue no se elige se pierde para siempre y no se reserva para otras prestaciones.

Te estoy mareando, yo ya ayer eché el paro, quiero saber si lo pierdo si me sale algún otro trabajo, porque he escuchado que al parecer si lo paras y no acumulas un año lo pierdes o algo así.

Yo quisiera saber si eso es cierto. Perdona las molestias.

Si cuando estas cobrando la prestación por desempleo comienzas a trabajar sin haber agotado todo el tiempo que tengas concedido, la prestación por desempleo que estés cobrando se interrumpe pero no se pierde, y si el contrato de trabajo dura menos de 360 días cuando finalices dicho contrato de trabajo, tienes 15 días hábiles para solicita en el INEN, la reanudación de la prestación que interrumpiste para iniciar un nuevo contrato de trabajo, y las cotizaciones efectuadas con ese contrato de trabajo se reservan para cuando reúnas los 360 días que te dan derecho a una nueva prestación, pero si interrumpes la prestación para trabajar con un contrato de 360 días o más tiempo, cuando finalice puedes elegir entre dos posibilidades: volver a cobrar la prestación que interrumpiste antes de empezar el trabajo o solicitar una nueva prestación por el tiempo que te corresponda por las cotizaciones efectuadas con el ultimo contrato de trabajo, pero si eliges la prestación que interrumpiste cuando comenzaste a trabajar las cotizaciones del ultimo contrato de trabajo las pierdes `para siempre, pero si eliges iniciar una nueva prestación por las cotizaciones del ultimo contrato de trabajo, la que pierdes es la prestación que tienes pendiente de consumir, es decir que tienes que elegir forzosamente entre la prestación antigua o la que as acumulado con las cotizaciones efectuadas con el ultimo contrato de trabajo,.. .No se te olvide finalizar la pregunta

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