Jubilación a los 57 años

¿Me podría jubilar con 57 años habiendo cotizado 30 años?

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Solamente se pueden jubilar antes los 60 años los trabajadores por cuenta ajena, con coeficientes reductores de la edad de la jubilación, que hubieran desempeñado actividades laborales encuadrada en grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos hubieran sido de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca en los Trabajadores incluidos en Estatuto Minero, Personal de vuelo de trabajos aéreos, Trabajadores ferroviarios, Profesionales taurinos, Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza, Trabajadores relacionados con actividades marítimas, etc.. por lo tanto el que te puedas jubilar a los 57 años dependerá de la actividad laboral realizad hasta el momento de la solicitud de la jubilación..

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