Despido por tres ausencias injustificadas

El Convenio colectivo que tiene la sociedad por la que trabajo es el de "empresas concesionarias de fibra óptica".
http://convenios.juridicas.com/convenios/empresas-concesionarias-de-cable-de-fibra-optica-convenio-colectivo-2004-2006-espana.html
El 11 de febrero mi empresa me impuso una sanción por falta grave (2 días de ausencia injustificada). Después de una semana se me comunicó otra sanción por falta leve (1 día de ausencia injustificada), que ellos calificaron como grave ya que "la reincidencia en la comisión de faltas constituye una infración en materia laboral grave".
En ambos dos casos la sanción consiste en la "suspensión de empleo y sueldo durante 2 días" (sanción aplicable en caso de falta leve).
Mis dudas son las siguientes:
- ¿Por qué la segunda vez la empresa me sancionó por falta grave si no hubo ninguna reincidencia en la comisión de faltas leves? El convenio dice "se considera falta grave la reincidencia en la comisión de faltas leves". ¿Hubo calificación adecuada de la falta?
- Ya que ellos calificaron como grave la segunda falta y la reincidencia en la comisión de faltas graves se considera una falta muy grave, ¿se me podría despedir? Os consta que si la empresa actuó mal, ¿tendría qué impugnar la segunda sanción dentro de un plazo de 20 días? ¿O sería más oportuno esperar a que me despidan e ir a juicio?

2 Respuestas

Respuesta
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Considero mas correcto que te hubieran puesto dos faltas leves la primera vez y falta grave, por reincidencia, la segunda.

Si pretendes impugnar las sanciones, considero que es la primera sanción la que debería impugnarse, aunque habría que mirar muchos condicionantes, considero que lo hagas, de todas maneras, es muy posible que valláis a juicio para ello.

Si "esperas" a que te despidan por faltas, posiblemente lo perderás ya que tu obligación es impugnar aquellas faltas que te parezcan no ajustadas a derecho en tiempo y forma, si no lo haces, se supone que estás de acuerdo.

Muchas gracias por su respuesta.
Una última aclaración: yo firmé no conforme. Eso no es prueba de que yo no estaba de acuerdo con la sanción?

Bien, indicaste que no estabas confirme, pero eso NO ES una impugnación, y no sirve de nada llegado el caso de un despido... hay que demostrar que la sanción es injustificada/excesiva.... en la instancia oportuna.

Respuesta
1

Tu convenio considera como falta grave la ausencia injustificada durante dos días, de ahí que la primera vez se calificase como una falta grave. Estaría bien. La falta injustificada de un día se considera falta leve. Y, si bien es cierto, la reincidencia de faltas leves se considera una falta grave. Entiendo que lo que ha hecho la empresa es considerar que al acumularse la falta grave con la falta leve lo han calificado como falta grave. Es cierto, que no es lo que se dice en el Convenio de aplicación, pero pueden que se hayan ido por ahí por el termino de la reincidencia de la falta.

Por otro lado, la sanción que dices que te han impuesto en ambas es de una calificación como leve.

Yo entiendo que a pesar de haber calificado la falta como grave no pueden coger y decir ahora que tienes dos faltas graves y que se forma una muy grave, no tendría mucho sentido. Yo entiendo que eso hace referencia a si se cometen faltas graves no leves que se transforme en graves y luego esas en muy graves, no se si me explico.

Efectivamente para impugnar la sanción tienes el plazo de 20 días igual que si fuera de un despido (art. 114 de la Ley reguladora de la jurisdicción Social).

En cuanto a esperar que te despidan, dependerá del tipo de despido que te hagan para que puedas impugnarlo por una cosa u otra. Si consideras que no está bien calificada, yo lo impugnaría ahora a esperar al despido ya que puede que te despidan por otra causa u otras circunstancias.

Si necesitas algo, en el despacho te podemos ayudar, te dejo el email: [email protected]

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