Días de lactancia

hola

he tenido gemelas y el 31/01 se me acaba la baja por parto múltiple, he dicho a la empresa de cogerme los 28 días que me correspondes por lactancia y hasta el 28/02, y me dicen que perdería 4 días de vacaciones si lo hago. Es verdad?

otra pregunta al ser dos niñas cuanto tiempo diario me corresponde por la lactancia?

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El permiso por lactancia esta recogido en el articulo 37 del ET y el derecho a disfrutar de las vacaciones en el articulo 38 derechos independientes el uno del otro por lo que la empresa no tiene ningún derecho a descontar por los días de lactancia ni un solo minuto de los días de las vacaciones porque son dos derechos independientes y algo totalmente ilegal así que dile a tu jefe que se lea el articulo 37 y el 38 del ET para que se entere de cuales son los derechos de los trabajadores aunque dudo mucho de que no los conozca lo que sucede es que algunos empresarios son unos caraduras por calificarlos de una manera algo mas suave y se aprovechan del desconocimiento y de la necesidad de muchos trabajadores y trabajadras de mantener a toda costa el puesto de trabajo .. Además, hasta ahora las empresas siempre habían considerado que el permiso de lactancia es único, y por tanto es el mismo para partos individuales o múltiples. Pero hay una sentencia de la Audiencia Nacional que establece que el permiso de lactancia, con independencia de que se opte por su disfrute diario o acumulado, habrá de ser por cada hijo, aunque no lo regule de manera expresa el convenio. Eso quiere decir que si una persona acumulaba sus 14 días de permiso, en caso de tener gemelos podrá disfrutar de 28 días, aunque el convenio no lo recoja así. La sentencia, nº 56/2008 de la Sala de lo Social, resuelve una demanda presentada por CCOO y otras fuerzas sindicales contra la Asociación Española de Grandes Almacenes, que defendían que si no se doblaba el número de semanas de baja por maternidad, tampoco se debía doblar los días de permiso de lactancia. Con esta sentencia firme, cualquier persona con parto múltiple podrá disfrutar del permiso, ya sea acumulado o diario, multiplicado por el número de hijos habidos. El permiso por lactancia consiste en el disfrute de una hora de ausencia al trabajo, que se puede dividir en dos fracciones. Se trata de un permiso de la trabajadora, que puede ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre, en caso de que ambos trabajen, hasta que el hijo cumpla los nueve meses. Se introduce la previsión de que en caso de parto múltiple la duración del permiso se incrementará proporcionalmente al número de hijos (con dos hijos, se incrementará al doble, con tres hijos, se incrementará al triple, y así sucesivamente). Se prevé que la madre (o el padre, siempre que la mujer trabaje) podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora (o la prevista en el convenio colectivo), o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos por el convenio o por el acuerdo que, en su caso, se haya pactado con el empresario. Hay que observar que aunque inicialmente el permiso va destinado a la madre trabajadora, para proteger exclusivamente el hecho natural de la lactancia, puede ser disfrutado también por el padre, pero con el condicionamiento de que ambos trabajen, lo que implica que si la madre no fuese trabajadora, el padre no tendría derecho a su disfrute. ART. 37.4 DEL ET).. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo...

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a37

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