¿Qué importe pueden embargarme por deudas con seguridad social?

Tengo un contrato a tiempo parcial de 16 horas semanales, con un sueldo de 300€/mes netos en el régimen agrario.

La empresa ha recibido un embargo de seguridad social de 1.125€ y la empresa me ha retenido 60€,

Cuando he reclamado que no llego al SMI, me dicen que ellos tienen que calcular la parte proporcional.

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Si no cobra usted por encima de los 640 euros, no pueden practicarle retención alguna. Ha de pedir la nulidad del embargo en la tesorería de la Seguridad Social.

Entonces eso que me ha dicho la empresa sobre el SMI diario, no influye?

No. La norma sobre embargos es imperativa y declara inembargables cualquier ingreso por debajo del SMI. No obstante, su empresa lo que busca es cumplir con el requerimiento de la Seguridad Social y parece que cuando usted fue notificado, no se opuso al mismo, razón por la que han continuado con el embargo.

A mi no me comunicaron nada, cuando me ingresaron la nomina de noviembre y vi que no estaba correcta fue a quejarme que estaba mal y fue cuando me explicaron lo del embargo.

La Seguridad Social ha debido notificarle en un domicilio incorrecto, en el suyo, etc. Si hubiera un error de notificación, puede usted reclamar nulidad de lo actuado.

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