Contrato por Obra

Hola.
Llevo casi tres años contratado por obra y servicio con la misma empresa. Sucesivamente he tenido en estos tres años tres contratos por obra con fecha de fin estimada el 31 del 12 del año en curso. Actualmente en mi contrato dice que la obra por la que estoy contratado tenía fecha de finalización estimada el 31 del 12 de 2004. El 31 del 12 del 2004 no me hicieron un nuevo contrato.
Me gustaría saber dos cosas si son tan amables. Primero si mi situación es legal y segundo si es verdad que, como tengo entendido, cumplidos los tres años la empresa tiene la obligación de ofrecerme un contrato fijo o de rescindir el que tengo. En caso de que tengan que ofrecerme un contrato fijo, y si se cunplen los tres meses y no me comunican nada, ¿puedo considerar que mi contrato es indefinido?
Un saludo y muchas gracias.

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Primero definirte que el objeto de un cto de obra es la realización de una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es de duración incierta.
Tu situación entiendo que no es legal, ya que tendrías que haber cambiado de trabajo específico(o de obra si el sector es construcción) cada vez que se hubiera cambiado tu contrato y por tanto, debes considerar tu contrato como indefinido o reclamar como despido si te finalizan nuevamente el contrato sin derecho a indemnización.
La cuestión de que se cumplan tres años hasta que el contrato se haga indefinido no es cierta, el único contrato que puede durar tres años es el cto fijo de obra en la construcción y el cto temporal para minusválidos, no hay ninguno más.
Perfecto, muchas gracias por la respuesta.
Entonces mi situación debe ser legal : las obras que figuran en los sucesivos contratos son distintas.
Sin embargo me queda dos dudas, ¿qué pasa con el ultimo contrato, cuya finalización prevista era el 12 de diciembre del pasado año?
Y la segunda : ¿Podría estar eternamente contratado por obra?
Un saludo.
Si las obras que figuran en los contratos son reales y distintas, tu situación es legal.
La finalización prevista con efectos de 12 de Diciembre no es vinculante si realmente la obra se ha alargado y no ha finalizado todavía, si la obra ha finalizado y estas realizando otros trabajos, puedes considerar que tu contrato es indefinido.
Si, podrías estar eternamente contratado por obra si cada vez que se modifica tu trabajo la empresa te cambia el contrato y se producen los requisitos legales para ello, no hay legislación que establezca un máximo de tiempo para este tipo de contratación.
En caso de despido que se impugnara por tu parte, las únicas pruebas válidas a efectos de demostrar funciones y trabajos que no han tenido relación con las obras especificadas en los contratos serían mediante testigos (compañeros, ex compañeros o personas que tengan relación con tu trabajo) y pruebas documentales de los trabajos realizados por ti y no especificados en contrato.
Saludos y espero que esto no se preoduzca.

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