Información laboral

En primer lugar gracias por prestar sus servicios a estas páginas y poder ayudarnos entre todos con nuestros conocimientos y experiencias. Mi pregunta:
Me hicieron un contrato de 1 mes y luego me lo prorrogaron 6 meses más (tipo de contrato:POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCTIVIDAD), ahora me han despedido dos días y me han vuelto a contratar con un contrato de 6 meses (POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCTIVIDAD). Ahora viene la pregunta. Creo que estos contratos tienen un periodo de 12 meses en un periodo de 16. Entonces, ¿se esta cometiendo una irregularidad en mi contratación? ¿Puedo reclamarles algo?.
Gracias

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Estas son las condiciones del tipo de contrato que me indicas, por convenio(te lo indico más delante) pueden modificarse esas condiciones pero siempre el máximo será de 12 meses en un período de 18 meses.
No reclames nada ahora ya que no has cumplido el máximo de 12 meses, espera para ver que pasa al finalizar este y en caso de despido siempre puedes reclamar.
Este contrato tiene como finalidad el atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que pueden contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.
Duración
Máxima de seis meses dentro de un período de doce meses. Por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar. En ese caso, los convenios colectivos no podrán establecer un período de referencia que exceda de dieciocho meses ni una duración máxima del contrato que exceda de las tres cuartas partes del período de referencia legal o convencionalmente establecido ni, como máximo, doce meses.
En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima establecida, podrá prorrogarse por acuerdo de las partes una sola vez, sin que la duración total supere la duración máxima.
Si la duración efectiva de estos contratos fuese inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100.
Este contrato se transforma en indefinido salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
Por falta de forma escrita.
Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba.
Si llegado el término, el trabajador continuara realizando la prestación laboral.
Los contratos en fraude de Ley.
Jornada
A tiempo completo o a tiempo parcial.
Formalización del contrato
Por escrito, si su duración es superior a cuatro semanas, o se concierten a tiempo parcial, explicando las causas o circunstancias que lo justifique y duración del mismo. El empresario deberá comunicar el contenido del contrato al correspondiente Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a su concertación. Igualmente, deberá comunicar la prórroga que se acuerde, en su caso.
Indemnización
A la finalización del contrato, si se hubiera formalizado a partir del 4 de marzo de 2001, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Incentivos a la transformación de estos contratos en indefinidos
Deber de información
El empresario informará a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, con el fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo.
Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, para mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad funcionales
Muchas, muchísimas gracias. Espero que cuando llegue el momento de que finalice este contrato (Enero de 2004) esté usted disponible y le comente como va. Mi correo es [email protected], por si necesita cualquier cosa. Un Saludo. Por cierto soy de Murcia.

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