Contrato 502

El próximo 28 de Febrero de 2011, finalizo contrato 502, trabajo en un hotel de la región de murcia, finalicé 6 meses y estoy en la prorroga de otros 6 meses, ¿me pueden renovar más tiempo? O por el contrario que situaciones se pueden producir.

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El contrato eventual por circunstancias de la producción, que es al que se refiere el 502, se puede concertar por una duración máxima de seis meses dentro de un período de doce meses. Por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar. En ese caso, los convenios colectivos no podrán establecer un período de referencia que exceda de dieciocho meses ni una duración máxima del contrato que exceda de las tres cuartas partes del período de referencia legal o convencionalmente establecido ni, como máximo, doce meses.
En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima establecida, podrá prorrogarse por acuerdo de las partes una sola vez, sin que la duración total supere la duración máxima.
Así, no te pueden prorrogar ese contrato en ningún caso.
A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

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