La empresa tiene la obligación de responder por escrito, a la solicitud de reingreso si hay o no hay bacantes de tu misma categoría o de una categoría similar, o si esta o no esta dispuesta a readmitirte pero lo que no puede hacer la empresa es dar la callada por respuesta para que te caduquen los 20 días de plazo que tienes para interponer una demanda contra la empresa por despido improcedente y pierdas el derecho a la indemnización y al paro, así que deberías de consultar mañana mismo a aun abogado laboralista o algún sindicato para te digan si tienes que demandar a la empresa por despido improcedente o para interponer una demanda declarativa de reconocimiento de existencia de vacante. Además de la demanda declarativa de reincorporación, el excedente voluntario que es reincorporado de forma tardía tiene derecho a una indemnización de daños y perjuicios, que consiste normalmente en percibir el salario que cobraba, desde que solicita el reingreso hasta que la efectiva reincorporación, tienes que tener en cuenta que si una vez finalizado el periodo de excedencia la empresa no responde a la solicitud de reingreso tienes que demandar a la empresa antes de que transcurran 20 días porque si pasan mas de 20 días pierdes el derecho a reclamar, el texto de mas abajo es el de una sentencia contra una empresa por un caso muy parecido al tuyo, así que ya sabes que no tienes que esperar ni un solo día mas para demandar a la empresa.
El Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, por Sentencia de 19 de diciembre de 2011, desestima el Recurso de Casación interpuesto por la empresa fijando la improcedencia del despido de un trabajador en situación de excedencia voluntaria por negativa, expresa o tácita, empresarial al reingreso, lo que conlleva el abono de salarios de tramitación desde la fecha en que se fije como la del despido y en aplicación de las normas generales sobre nulidad o improcedencia del despido. Durante el periodo durante el que el trabajador permanece en situación de excedencia voluntaria no tiene derecho a salarios pero, cuando la empresa incumple con la obligación de readmisión, la consecuencia es la de que la situación del trabajador excedente no readmitido injustamente desde la fecha en que debería haberse cumplido la obligación de readmitir es análoga a la del trabajador injustamente despedido a partir de la fecha del despido, con obligación indemnizatoria de perjuicios en ambos casos.
Si no te convence la respuesta y te queda alguna duda
puedes seguir preguntando pero no dejes de finalizar la pregunta pulsando las