Reincorporación por excedencia después de 12 meses

Dentro de un mes hará doce meses que solicité mi
reincorporación a mi puesto de trabajo por una excedencia en vigor, hasta la
fecha la empresa sólo me comunicó hace once cuando solicité la reincorporación que
actualmente no había ninguna vacante y que cuando la hubiera me avisaría.
Durante estos once me consta que ha habido alguna
contratación pero de contratos temporales.
¿Ahora qué se van a cumplir doce meses desde mi solicitud de
reincorporación debo realizar algún trámite más?
Mi intención es mantenerme a la espera, pero no quiero que
por plazos legales pierda esta opción.
Por otra parte desde el comité de empresa me están incitando
a que solicité mi finiquito, ya que me informan que sino lo hago también
perderé este.
He consultado tanto el convenio del metal de Valencia, al que la empresa esta
sujeta, como el estatuto de los trabajadores y ambos no me especifican mi
situación.
Este es mi caso y mis inquietudes.

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La empresa no tiene la obligación de reservarte el puesto de trabajo pero si tiene la obligación de readmitírte en cuanto disponga de una vacante de tu misma categoría o de una categoría equivalente de forma que si al finalizar el tiempo de duración de la excedencia y solicitar previamente la reincorporación a la empresa, la empresa no dispone de una vacante en ese momento porque la esta ocupando un trabajador que la empresa a contratado para sustituirte, no tiene la obligación de readmitirte hasta que no finalice el contrato del trabajador, pero si la empresa te deniega el derecho de preferencia porque a contratado a otra persona después de haber solicitado la reincorporación a la empresa, deberías de ponerte en contacto con el comité de empresa o los representantes sindicales de tu empresa para que te informen sobre si la empresa a contratado mas personal de tu misma categoría o una categoría similar o equivalente y las fechas de las contrataciones y si te informan de que la empresa a contratado personal después de tu solicitud de reincorporación puedes presentarte en la inspección de trabajo para explicarles tu situación y para que se den una vuelta por la empresa y compruebe el tema de las contrataciones y así sabrás si tienen o no interés en que vuelvas a trabajar en la empresa o lo que quieren es darte largas haber si te cansas y terminas por desistir y causar baja en la empresa y si es así lo que tienes que hacer es buscar asesoramiento jurídico( un sindicato o un abogado laboralista particular o de oficio)para que interpongan una demanda contra la empresa, tienes que tener en cuenta, que para los casos en que la empresa como es tu casa, no niega la existencia de relación entre las partes ni el derecho al reingreso pero después de haber pasado tanto tiempo desde que se solicita la reincorporación a la empresa, sigue rechazando el teingreso bajo el pretexto de que no existen vacantes, se puede interponer una demanda declarativa de reconocimiento de existencia de vacante. Además de la demanda declarativa de reincorporación, el excedente voluntario que es reincorporado de forma tardía tiene derecho a una indemnización de daños y perjuicios, que consiste normalmente en percibir el salario que cobraba, desde que solicita el reingreso hasta que la efectiva reincorporación. Por eso es aconsejable que te pongas a disposicion de un sindicato o de algún abogado, para que te indiquen el procedimiento a seguir en tu situación y si por si fuera necesario interponer una demanda contra la empresa porque no es normal que después de 11 meses de haber solicitado la reincorporación no se haya producido ninguna vacante.. Así que ya sabes lo que tienes que hacer y no te hagas ningún caso se los comentarios de los miembros del comité de empresa, Porque con los consejos que te están dando mas bien parecen los defensores de la patronal que de los trabajadores, así que sigue mi consejo y ponte a ello mañana mismo sin falta, y ya me contaras el resultado.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

http://consultores.innoves.es/consultas/derechos-tras-la-excedencia-voluntaria

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