Buenas tardes, es un poco largo a si que lo resumiré . Trabajo en un supermercado, un día supuestamente hubo un robo del cual terminaron acusándome a mi sin ningún tipo de pruebas aparte del acoso laboral al que me tienen sometida después de reincorporarme de una excedencia por cuidado de hijos.mi pregunta es como puedo demandarles y que pasos tengo que seguir. Gracias
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Respuesta de josbian
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josbian, me gustan todos los temas de politica todo lo relacionado con la...
Cuando la persona está padeciendo una situación de mobbing, pero no existe una acción empresarial o de la Administración de que se trate, que requiera una respuesta inmediata, con carácter general, hay que iniciar actuaciones tendentes al cese del mobbing, con exposición de las peticiones y actuaciones concretas y, en la medida de lo posible, acumular la petición de daños y perjuicios. Si no fuera posible se realizaría esta última petición aparte y posteriormente. Distinguimos entre trabajadore@s con contrato laboral y trabajadore@s con nombramiento funcionarial, hoy vamos a ver aquí los pasos a seguir por los trabajadores que sean funcionarios: 1.-Confección y entrega (con acuse de recibo) de queja escrita, se dará el escrito a la sección sindical o junta de personal (conocimiento indirecto de la Administración). 2.-Presentación de denuncia detallada y documentada a Inspección de Trabajo o en su caso al equivalente en cada CCAA. 3.-Solicitud interesando la cesación de los hechos concretos de los que es objeto la o el funcionario, solicitando además, las medidas concretas que se entiende deben ser adoptadas y la prueba que interese. Se puede solicitar además una indemnización por daños y perjuicios, que es recomendable efectuar en escrito aparte porque sería conveniente llevarla a efecto cuando se hayan podido concretar los mismos. La Administración tiene un plazo de 3 meses para contestar la solicitud efectuada. En el caso de los daños y perjuicios, el plazo sería de 6 meses. a) Si la Admón no contesta ¿existe silencio positivo?. Dependerá de lo que se solicite. En el caso de los daños y perjuicios el silencio es negativo. En el caso de que la solicitud se hubiera estimado por la vía del silencio, procedería ejecutarla ante la jurisdicción contencioso administrativa, previa nueva solicitud de ejecución de acto firme. b)Si contesta y deniega la solicitud efectuada: En este caso habrá que seguir la vía de Recursos que se establezca en el pie de la resolución, que bien nos enviará directamente a la jurisdicción contenciosa, o bien habrá que agotar primero la vía administrativa para poder ir después a la jurisdicción contencioso administrativa, en la que se pueden solicitar las medidas cautelares que se consideren oportunas. 4.-También, podemos ir por la vía de la protección de los derechos fundamentales. En este caso, una vez efectuada y presentada la solicitud, la Admón tiene un plazo de 20 días para contestarla: a) Si no contesta, entonces procede interponer recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de 10 días después que hayan transcurrido los 20 días. b) Si contesta y deniega la solicitud efectuada: En este caso, procede interponer recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de 10 días desde que se ha recibido la contestación. En ambos casos, se pueden solicitar las medidas cautelares que se consideren oportunas. 5.-Posibilidad de vía de hecho: Vía ordinaria, arts 30 y 46 de la LJCA; Protección de Derechos Fundamentales Arts 30 y 11. 6.- Si además, la o el funcionario se encuentra en situación de baja laboral, debe solicitar el cambio de contingencia de la misma para que su baja sea considerada como un accidente laboral. Lo normal es que el conocimiento de este cambio de contingencia se efectúe en la vía laboral, al estar la mayoría de las y los funcionarios en el régimen general de la Seguridad Social. Las y los funcionarios cuyo régimen de previsión social sea el de clases pasivas, deberán pedir el cambio de contingencia en vía contencioso administrativa (agotando primero la vía administrativa). 7.-Si algún hecho concreto de los que ha sufrido la o el funcionario acosado pudiera tener relevancia penal, debe efectuarse la denuncia correspondiente al objeto de que se ventile en el correspondiente juicio la existencia o no de ilícito penal. 8.- En su caso, se debe efectuar la solicitud de recargo de prestaciones ante el organismo correspondiente. 9.- Con respecto a la reclamación de daños y perjuicios, caben 2 posibilidades: a)Su acumulación que se dará cuando se pidan junto con el resto de las peticiones en la solicitud y se reclamen conjuntamente en el juicio contencioso administrativo correspondiente. b)Efectuarla aparte, una vez que se ha terminado el juicio anterior, tiene como ventaja evidente que se pueden contemplar en ese momento los daños y perjuicios sufridos en toda su extensión pero como inconveniente que hay que realizar dos juicios. Cuando la persona está padeciendo una situación de mobbing existe una acción empresarial que requiere una respuesta inmediata: sanción, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, despido (en caso de contrato laboral). Con carácter general hay que recurrir la acción concreta de la que ha sido objeto el trabajador laboral o el funcionario, solicitando la nulidad o que se deje sin efecto la misma, reponiendo la situación a su estado anterior, con exposición en su caso, si es posible, de las peticiones de actuaciones concretas a realizar por parte de la empresa/administración y, en la medida de lo posible, acumular la petición de daños y perjuicios.