CAmbio de condiciones en el trabajo ¿?
Agradecer de antemano su respuesta
Te comento el caso:
Yo tengo un contrato laboral en el sector de Telemarketing, por obra y servicio determinado
En mi contrato Original, tenía 30 horas semanales, de L a DE con horario de 9:00 a 15:00
Me ascendieron hace más de un año y me hicieron una novación, ampliando de 30 a 39h el contrato
igualmente de L a DE pero sin fijar horario
Ahora, la empresa va a crear un servicio, para una empresa distinta a la que viene en mi contrato
de Obra y servicio, que va a abarcar de L a DE de 9 a 24h.
¿Pueden obligarme a trabajar en ese horario cuando la empresa para la que prestaría el servicio
es distinta a la que figura en mi contrato? Además, la empresa que figura en mi contrato, siempre ha trabajado
en las franjas de 8 a 22h de lunes a viernes, que ha sido por las franjas que yo me he movido
durante este último año.
El problema es que al trabajar fuera de donde resido, a las 24h no tendría transporte público para volver a mi
domicilio, teniendo bien que esperar hasta las 2 de la mañana y/o traerme coche para trabajar, cuando
nunca me lo han pedido
Y el coger un nocturno a las 2, supone tardar 1h y media más en llegar al domicilio, es decir, que con este nuevo horario
entre ida, vuelta, y trabajo, estaría casi 14-15h fueras de mi casa para trabajar 8.
¿Esto se podría considerar cambio sustancial en las condiciones de trabajo?
Y por último, para obligarnos a este cambio, ¿con cuánto tiempo por escrito nos tendría que preavisar?
¿Tendrían qué cambiarme de contrato?
Te comento el caso:
Yo tengo un contrato laboral en el sector de Telemarketing, por obra y servicio determinado
En mi contrato Original, tenía 30 horas semanales, de L a DE con horario de 9:00 a 15:00
Me ascendieron hace más de un año y me hicieron una novación, ampliando de 30 a 39h el contrato
igualmente de L a DE pero sin fijar horario
Ahora, la empresa va a crear un servicio, para una empresa distinta a la que viene en mi contrato
de Obra y servicio, que va a abarcar de L a DE de 9 a 24h.
¿Pueden obligarme a trabajar en ese horario cuando la empresa para la que prestaría el servicio
es distinta a la que figura en mi contrato? Además, la empresa que figura en mi contrato, siempre ha trabajado
en las franjas de 8 a 22h de lunes a viernes, que ha sido por las franjas que yo me he movido
durante este último año.
El problema es que al trabajar fuera de donde resido, a las 24h no tendría transporte público para volver a mi
domicilio, teniendo bien que esperar hasta las 2 de la mañana y/o traerme coche para trabajar, cuando
nunca me lo han pedido
Y el coger un nocturno a las 2, supone tardar 1h y media más en llegar al domicilio, es decir, que con este nuevo horario
entre ida, vuelta, y trabajo, estaría casi 14-15h fueras de mi casa para trabajar 8.
¿Esto se podría considerar cambio sustancial en las condiciones de trabajo?
Y por último, para obligarnos a este cambio, ¿con cuánto tiempo por escrito nos tendría que preavisar?
¿Tendrían qué cambiarme de contrato?
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Respuesta de bergenz
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