Compatibilidad permiso maternidad con trabajo autónomo

Trabajo en una empresa por las mañanas, dado de alta en el régimen general. Por las tarde lo hago en mi academia como trabajador autónomo.
En febrero mi mujer y yo tuvimos una hija y solicitamos el permiso por maternidad compartido: 8 primeras semanas para ella, 8 segundas para mi.
Antes de que naciera, consulté a la s.social si podía estar de permiso por maternidad y trabajar como autónomo por la tarde, respondiéndome que era compatible, que podía pedir la prestación en un trabajo, en el otro, o en los dos.
Y eso hice, lo pedí a la empresa en la que trabajo por las mañanas, para cuidar a mi hija porque mi mujer trabaja de mañanas y tenía que reincorporarse al agotar sus 8 semanas.
Mi sorpresa viene cuando la empresa me echa por que en mi convenio dice que estando de baja por IT no puedo trabajar.
Vuelvo a consultar con la s.social y me dicen que no pueden hacer eso, ¿pero no las tengo todas conmigo porque podría irme a la calle sin un duro? Esa es mi duda: sería despido procedente, ¿improcedente o nulo?
En una segunda consulta a la s.social me dicen:
" De esta forma la paternidad se podrá disfrutar de forma independiente en
cada
empleo/actividad, sin tener que ser necesariamente coincidentes en el
tiempo.
Las distintas posibilidades de disfrute de los descansos son las
siguientes:
El periodo de las seis semanas posteriores al parto ha de ser de ser de
descanso íntegro de la madre en todos los trabajos. El resto se puede
disfrutar
de la siguiente forma:
- Descanso de forma completa en todos los empleos.
- Descanso de forma parcial también en todos ellos, tanto en el mismo
porcentaje de reducción de la jornada como en uno distinto (y con el límite
del
50% establecido para la paternidad).
- Descanso de forma completa en uno de los empleos y no hacerlo en absoluto
-o
Hacerlo de forma parcial- en el otro.
- Descanso de forma parcial uno de los empleos y no hacerlo en absoluto -o
hacerlo de forma completa- en el otro."
No sé en qué se podrían basar ellos para ganar el juicio.

1 Respuesta

Respuesta
1
Considero que se ha tratado de un despido improcedente, o incluso nulo. No tiene lada que ver su actividad de autónomo.
Reclame, porque la razón está de su lado. Su argumento principal es el que no le pueden despedir estando de baja; además me imagino que también comucnicó la baja a la mutua en la que tenga las coberturas como autónomo.
Si es de Asturias y quiere ponerse en contacto con mi despacho, llame al 985 20 83 77.
El caso es que yo en ningún momento estuve de baja. Lo que estoy es compartiendo el permiso de maternidad de mi mujer, que no es una baja por incapacidad temporal. Y yo no tengo mutua como autónomo, estoy en la s.social, pero tampoco tendría que informar a la mutua de nada porque no estoy de baja, ¿no? Gracias.
Es que Ud. me había señala que la empresa le echa porque en el convenio dice que estando de baja por IT no puede trabajar. Por lo que sigue siendo un despido improcedente. Reclame.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas