La empresa tiene que estar en quiebra para que pague f

He tenido contrato indefinido y he trabajado durante 6 años en la empresa hasta el mes pasado que me hicieron un despido objetivo previamente hablado con mi jefe, ademas de llevar 3 años debiéndome dinero... Mi trabajo ha ido de mal en peor y lo van a cerrar, pero él tiene otros negocios abiertos que funcionan más o menos pero con el personal justo, pues ha ido despidiendo a gente por no haber suficiente trabajo, de unos 90 trabajadores ahora serán alrededor de 25, mi jefe me dice que lo que me debe me lo irá pagando poco a poco, pero la indemnización no, porque no tiene dinero y yo le dije que lo pensaría, pues me debe unos 9000 euros, además de mi jefe es familiar y me ha insinuado que no lo demande, aunque yo le he dicho que no voy a tener más remedio, no sé muy bien cómo actuar y ahora tengo 2 preguntas: si reclamo cantidades, ¿para qué me las pague fogasa la empresa tiene que declararse en quiebra forzosamente aún teniendo otros negocios abierto o simplemente demostrando que el lugar mío de trabajo no da para pagarme y ya está? Y la otra pregunta es que en caso de que me fiara de él y realmente me pagara lo que me debe aunque sea poco a poco sin indemnización, me compensaría más que demandarlo, ¿pues en ése caso a fogasa sólo le puedo reclamar el último año que serían unos 6000 euros? La verdad es que estoy un poco liada porque tampoco me interesa quedar muy mal con él, ya que si la cosa se recupera podría volver a trabajar con él.

1 respuesta

Respuesta
1
Para que pague el fogasa lo que hace falta es que la empresa, el juzgado, la declare insolvente. Para ello hace falta que tu reclames tus derechos y finalmente no tenga bienes para pagarte, porque si tiene bienes para pagarte no te paga el fogasa.
Podrías hablar con él para que la deuda que tiene contraída contigo te la reconozca en este momento, porque te pongo en aviso que las deudas salariales se pierden al año de no reclamarlas, si ahora te hace un documento de deuda tienes un año para reclamarle la misma y mientras esperas haber que pasa, y en esa declaración que incluya la indemnización, si más adelante te vuelve a contratar rompéis el reconocimiento de la deuda, y si todo sigue igual pues la reclamas y finalmente si no hay bienes te pagaría el fogasa, al menos así no pierdes nada de momento.
Suerte.
Hace 2 meses que dejé de trabajar, ¿desde cuándo se me contaría el año para cobrar la deuda salarial? Y nunca se me ha pagado nóminas enteras, ¿entonces se contaría tales pagos como atrasos de primeros meses atrasados acumulándose en los últimos meses? No sé si me he explicado. Gracias
Se inicia el plazo o cómputo del año desde el mes del vencimiento, esto es, si te deben todo o parte del mes de abril del 2010, el plazo habría finalizado en marzo de este año.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas