Cambio en condiciones laborales

Me gustaría hacer la siguiente consulta. Trabajo en una empresa cdesde hace 3 años y tengo contrato indefinido. Las condiciones cuando empecé eran pago de sueldo, furgoneta a disposición y comidas. Ahora me dicen que tengo que dejar allí la furgoneta y que tengo que ir y volver con mi coche (este cambio no se debe a ahorro por la crisis). ¿Pueden hacer esto? ¿Qué puedo yo hacer al respecto al no estar de acuerdo con ello?. Además en la nómina tengo un plus voluntario, ¿también me lo pueden quitar cuando les apetezca? ¿Si me voy de la empresa tengo derecho a pretación por desempleo y finiquito?. A partir de ahora puedo seguir excrupulosamente el convenio colectivo, es decir, salir a mi hora, pedir los días que me corresponden...
Sé que son muchas cosas y por ello te agradezco de antemano la atención prestada.

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Debes tener claro que el convenio colectivo es de obligado cumplimiento para ambas partes, por lo que cumplir "excrupulosamente" con el convenio colectivo es simplemente exigir los derechos mínimos irrenunciables.
El salario pactado nunca puede rebajarse, la empresa podrá congelarlo hasta que el convenio lo iguale pero nunca reducirlo, por lo que el plus voluntario no pueden quitártelo.
Si te marchas de la empresa voluntariamente si tienes derecho a finiquito, no tienes derecho a indemnización y de momento tampoco tendrías derecho a prestación por desempleo.
Respecto a la furgoneta, abría que estudiarlo más a fondo pero de forma general deberías tener en cuenta lo siguiente, si esta te la dejaban como si fuera parte de tu salario, debería estar cuantificada y constar en nómina como salario en especie, y por lo tanto ahora no podrían quitártela o en caso de hacerlo tendrías derecho a la cantidad salarial correspondiente a la valoración de la furgoneta. Si lo pactasteis por escrito tendrías posibilidades de mantenerla aunque la empresa no la hubiera reflejado en nómina (es una irregularidad de la empresa), en caso contrario tendrías de demostrar la realidad para poder exigir judicialmente el mantener el disfrute de la furgoneta.
Hola de nuevo,
muchas gracias por la anterior respuesta muy aclaratoria para mi.
Ahora me gustaría preguntarte otra cosa respecto al convenio colectivo. En mi empresa el convenio colectivo que tenemos es el del comercio y en él se establece como permiso retribuido lo siguiente: "Necesidad de despachar personalmente asuntos propios que no admitan demora: hasta el límite de 5 días laborables, de los cuales podrán destinarse 2 días para realización de cursos cualesquiera que sea quien los convoque. Este permiso podrá fraccionarse en medios días separados, a petición del trabajador/a."
¿Qué se entiende por asuntos propios que no admitan demora?, ¿Tengo qué especificar cuál es ese asunto cuando solicite el permiso? ¿Y con cuántos días tengo que informar a la empresa de ello?. ¿Para informa o solicitar permisos cual es la mejor forma de hacerlo?, por escrito y que me lo firmen o por e-mail, ¿si no me los firman qué pasa?.
Aunque estamos en el convenio del comercio yo trabajo como técnico de mantenimiento de compresores de aire comprimido en ambientes tóxicos con ruidos agudos, posibilidades de explosión de aire, escapes de aceite, riesgo eléctrico, mecánico... ¿puede considerarse trabajo tóxico, penoso y peligroso por el cual debería cobrar el plus correspondiente? ¿Quién establece si lo es?.
Bueno, a la espera de tu contestación de nuevo te vuelvo a dar las gracias por tu rápida respuesta.
Muchas gracias
Un asunto propio sin demora sería aquel asunto personal, justificado, que no dependa de ti, por ejemplo ir a la cita de un notario, pasar un trámite administrativo en el cual te hubieran dado cita (por ejemplo una ITV que estuviera a punto de cumplirse), o la realización de un examen como indica el convenio.
Si el convenio no especifica el preaviso para este permiso puedes hacerlo cuando lo creas oportuno desde el momento que lo sepas y siempre y cuando no causes perjuicio a la empresa, salvo cuando no sea posible informar antes.
Conviene solicitarlo por escrito, por duplicado para que la empresa devuelva una copia firmada y sellada, si esta se negara a recibirla podrías enviarlo por burofax.
Solo tendrás derecho a pluses del tipo: toxicidad, penosidad, peligrosidad,... si así estuviera establecido en tu convenio colectivo. La empresa está obligada a realizar un plan de prevención de riesgos laborales y a informar a aquellos trabajadores expuestos a estas circunstancias, en función del plan de prevención, la realidad y lo establecido en el convenio tendrías derecho a este tipo de pluses. Ante una duda puedes solicitar una aclaración a la comisión negociadora del convenio colectivo, o denunciarlo a la inspección de trabajo.

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