Incapacidad Permanente Total

España, martes 15 de febrero de 2011
Apreciado Vtmt:
Reciba un cordial saludo, mi consulta es sobre Incapacidad Permanente Total:
1.- En fecha de octubre de 2009, el INSS, me deniega la I.P.T. Por "no reunir el periodo mínimo de cotización".
2.- Ante lo existente, solicité la aplicación del convenio bilateral con mi país, lo cual se tramitó, he confirmado que en mi país llevan 15 meses sin resolver mi expediente, e ignoro cuánto tiempo más tendré que esperar.
3.- Tuve audiencia en el juzgado hace mes y medio, y el juez determinó que hasta el INSS no tener respuesta de Colombia, no podía sentenciar.
Ocurre que desde octubre de 2009 a la fecha, no he dejado de cotizar a la seguridad social, pues hasta principios de julio de 2010 coticé en el paro, y en la primera semana de agosto, me contratan dos meses, con la pésima suerte que tuve un accidente en casa, y mi salud se afectó, actualmente sigo de baja médica y la mutua me paga el subsidio, además posiblemente seré operado.
He calculado el tiempo requerido a la fecha para que se me reconozca la I.P.T., y en tres meses cumpliría el periodo exigido, por lo tanto, consulto:
1.- ¿Podría manifestarle en los próximos días al INSS que cierre el expediente existente, e igualmente tendría que notificar al juzgado mi decisión, para en su defecto, hacer una nueva solicitud de I, P.T.?
2.- ¿El paro suma días cuota para que se computen?
3.- ¿La Incapacidad Temporal en la cual estoy desde octubre, y a cargo de la mutua, suma días cuota?
Muchas gracias por su respuesta, en mayo cumplo 52 años, por favor comunicarme si requiere alguna otra información.
(xxxxxx)

3 respuestas

Respuesta
1
Efectivamente cuando tengas la cotización suficiente se puede archivar el expediente iniciado con anterioridad e iniciar un nuevo expediente, en eso no hay problema.
Respecto del juzgado, mientras no haya sentencia, puedes desistir de la demanda que pusieras.
Mientras esté en el desempleo, cogrando o no, es decir inscrito en la oficina de empleo, ese tiempo computa para este tipo de prestaciones de la Seguridad Social así como igualmente el tiempo que estés en Incapacidad Temporal, puesto que en definitiva estás consumiendo tiempo de desempleo.
Por otro lado, normalmente en los convenios bilaterales de Seguridad Social, si ya tienes los requisitos en España, cobrarías la pensión española, pero es que además si reúnes los requisitos de tu país, por parte de Colombia también podrías percibir prestación económica, residas donde residas.
España, martes 15 de febrero de 2011
Apreciado Juan:
Reciba un cordial saludo, mi consulta es sobre Incapacidad Permanente Total:
1.- En fecha de octubre de 2009, el INSS, me deniega la I.P.T. por "no reunir el periodo mínimo de cotización".
2.- Ante lo existente, solicité la aplicación del convenio bilateral con mi país, lo cual se tramitó, he confirmado que en mi país llevan 15 meses sin resolver mi expediente, e ignoro cuánto tiempo más tendré que esperar.
3.- Tuve audiencia en el juzgado hace mes y medio, y el juez determinó que hasta el INSS no tener respuesta de Colombia, no podía sentenciar.
Ocurre que desde octubre de 2009 a la fecha, no he dejado de cotizar a la seguridad social, pues hasta principios de julio de 2010 coticé en el paro, y en la primera semana de agosto, me contratan dos meses, con la pésima suerte que tuve un accidente en casa, y mi salud se afectó, actualmente sigo de baja médica y la mutua me paga el subsidio, además posiblemente seré operado.
He calculado el tiempo requerido a la fecha para que se me reconozca la I.P.T., y en tres meses cumpliría el periodo exigido, por lo tanto, consulto:
1.- ¿Podría manifestarle en los próximos días al INSS que cierre el expediente existente, e igualmente tendría que notificar al juzgado mi decisión, para en su defecto, hacer una nueva solicitud de I, P.T.?
2.- ¿El paro suma días cuota para que se computen?
3.- ¿La Incapacidad Temporal en la cual estoy desde octubre, y a cargo de la mutua, suma días cuota?
Muchas gracias por su respuesta, en mayo cumplo 52 años, por favor comunicarme si requiere alguna otra información.
(xxxxxx)
España, viernes 18 de febrero de 2011
Distinguido Juan:
Agradezco muchísimo su nota, quisiera que me comentara lo siguiente:
1.- ¿A qué equivalen los días cuota?
2.- ¿Durante el paro y la incapacidad temporal los llamados "días cuota" cotizan para la la aplicación a la IPT?
3.- De llevar a cabo una nueva solicitud de IPT, ¿La fecha del hecho causante sería a partir de qué día?
Muchas gracias.
(xxxxxx)
Los días cuota coinciden con los días cotizados válidos para tener derecho a las prestaciones.
Durante el desempleo se sigue cotizando y por tanto forma parte de los días cuota, otra cosa es que se termine el desempleo y se siga en IT, en este supuesto se debería inscribirse en la oficina de empleo, porque los días que se conste inscritos en la oficina de empleo sirven como lagunas de cotización.
Si se inicia una segunda IPT la fecha del hecho causante es la fecha de ésta segunda solicitud.
Suerte.
Respuesta
1
No hace falta cerrar la petición. Si se la deniegan, cuando cumpla los requisitos, la vuelve a pedir.
Si es subsidio no computa.
Suman días, los días de alta.
Respuesta
1
Si ya reúnes o vas a reunir el tiempo mínimo yo retiraría la denuncia del juzgado y tanto de paro como de baja sigues cotizando también si consigues el tiempo cotizado en tu país y tiene convenio con españa te aumentaría la cuantía de tu retribución

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