Hostelería ropa de trabajo

Buenas tardes, trabajo en Madrid convenio hostelería, urgentemente la empresa me despedido 30 agosto una sentencia despido improcedente condena la empresa a readmisión o pago de la indiminazacion, la empresa opta por radmision y pago de salarios tramitación .
LA PREGUNTA ES: al rencorporarme al puesto de trabajo el día 23 la empresa esta la obligada a facilitármela ropa ya que me exige camisa blanca, calcetines, zapatos, pantalón negro.se no me la facilita estoy obligado a trabajar.
Gracias .

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Tu convenio dice:
Artículo 38. Ropa de trabajo y calzado.
Cuando las empresas exijan para el trabajo determinada modalidad de ropa y calzado, tendrán la obligación de facilitarla a su cargo.
No obstante, las empresas podrán sustituir esta obligación por la entrega anualmente en metálico del valor que se señale; este valor podrá ser prorrateado por meses, tanto a los efectos de pago como a los ingresos y ceses durante el año. La dirección de la empresa, junto con los representantes legales de los trabajadores/as dictaminarán, en cada caso, la duración y el valor en metálico de la modalidad de ropa y calzado exigida por el empresario.
Las posibles percepciones por el concepto especificado en este artículo, por referirse a la adquisición de prendas de trabajo, tienen carácter de suplidos (artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) y están exentas de la cotización a la Seguridad Social.
En todo caso, se deja constancia que la no exigencia por el empresario de determinada modalidad de ropa y calzado no excusará la obligación del trabajador/a de realizar sus funciones con arreglo a las normas usuales de higiene.

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