Traslados de centro de trabajo

Quisiera que me despejara una duda a la hora de interpretar lo que a continuación menciono.
Esta sacado de un articulo del convenio estatal de la madera 2007-2011 boe numero 293. Página 50555 y 50556
Articulo 45. Traslados de cento de trabajo.
En los supuestos de traslado total o parcila de la plantilla, o instalaciones, a un municipo distinto al que los trabajadores venían prestando sus servicios, que no suponga cambio de residencia, la empresa deberá negociar con la representación legal de los trabajadores las compensaciones económicas correspondientes.
No obstante, si el traslado fuese superior a una distancia de 25 km. Entre el nuevo y el anterior centro de trabajo, y en caso de no producirse el acuerdo sobre los sistemas de compensación indicado en el párrafo anterior, la empresa deberá abonar a los trabajadores afectados la cantidad de 0.23 Euros por km de distancia existente entre ambos centros de trabajo.
La empresa se traslada a 70 km, nos dan la posibilidad de seguir trabajando en el nuevo centro, tenemos que ir todos los días a trabajar, el centro donde actualmente trabajamos lo cierran definitivamente es decir, deja de existir como centro de trabajo.
Mi pregunta es:
Esta obligada la empresa a pagarnos los 0.23 euros. ¿Por km aun desapareciendo el actual centro de trabajo?... O esos 0.23 Euros por km solo estaría obligada si existieran dos centro de trabajo, ¿es decir el actual y el nuevo?

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La empresa al menos, siempre que no exista un acuerdo entre empresa y trabajadores que mejore lo indicado en el convenio colectivo, debe abonaros la cantidad de 0,23 euros por km entre el centro de trabajo anterior en el cual trabajabais y el actual al cual os trasladan, si la distancia es de 70 kilómetros tendría que abonaros 32,20 euros diarios.
¿Independientemente de que el actual centro de trabajo desaparezca?
La empresa pasa a tener un solo centro de trabajo.
Claro, ¿qué sentido tiene que solo se conceda si únicamente existen dos centros de trabajo?, el artículo habla de traslado y fuisteis contratados para trabajar en un centro de trabajo, ahora os trasladan a otro, independientemente a que el motivo sea que el actual desaparece (el convenio especifica entre traslado total o parcial), por lo tanto si no hay acuerdo la cantidad que deben abonaros es la indicada en el convenio colectivo.

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