
Vacaciones invernales
Hola, mi pregunta es la siguiente, tengo derecho a elegir las vacaciones invernales, coincidiendo, con las de mis hijas, ¿de 8 y 3 años?, trabajo en un hotel y siempre las he disfrutado en esas fechas, y lo que he recibo a cambio por pedirlas desde principios de año, ha sido amenazas y que no tengo derecho a nada que manda el director y tampoco tengo derecho a tener un fin de semana al mes y que los turnos no son correlativos y que me los pueden cambiar cuando el quiera. Soy la más antigua del departamento, muchas gracias
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Respuesta de mla2712
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mla2712, materiales construccion
Esto es lo que pone tu convenio :
Artículo 16. Vacaciones.
Las vacaciones anuales, retribuidas para el personal afectado por este Convenio, serán de treinta días (30) naturales al año. Las fiestas no recuperables, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores serán disfrutadas en las mismas condiciones que las vacaciones, pero se recomienda a las empresas que faciliten el disfrute de dichas fiestas no recuperables en la época comprendida entre los meses de mayo a octubre.
Cuando por acuerdo entre empresa y trabajador se disfruten los 14 días festivos anuales de forma acumulada y continuada, se disfrutarán tres días más en concepto de descanso semanal, siempre y cuando durante las vacaciones no exista ninguna de dichas fiestas locales, autonómicas o nacionales, en cuyo caso se deberá proceder a la resta de los días correspondientes por haber sido ya disfrutados.
Los días de descanso semanal no son computables como vacaciones anuales o fiestas no recuperables.
No obstante, en los casos que por acuerdo entre trabajador y empresa pacten el disfrute de estas fiestas no recuperables de distinta manera a lo expresado anteriormente, será válido dicho pacto.
Cuando el trabajador curse estudios en centros oficiales, previo acuerdo y a petición del mismo, el empresario hará coincidir el periodo de exámenes con el de vacaciones.
El trabajador conocerá la fecha de disfrute de sus vacaciones al menos con dos meses de antelación.
El empresario podrá excluir como periodo vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa comunicación a los representantes legales de los trabajadores, aún cuando 15 días de vacaciones sean disfrutados en los meses comprendidos entre el 16 de mayo y 30 de septiembre.
y esto sobre la jornada laboral .
Artículo 13. Jornada laboral.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, tanto en jornada partida como continuada, será de 1.785 horas de trabajo efectivo en cómputo anual durante el año 2007, 1.777 (-8) horas de trabajo efectivo para 2008, 1.777 horas de trabajo efectivo para 2009 y 1.777 horas de trabajo efectivo para 2010.
Dentro del concepto "trabajo efectivo", se entenderá comprendida la media hora empleada en las jornadas continuadas como descanso para la comida o bocadillo. En las jornadas partidas no existirá esta interrupción, si bien, en los casos en que se disfrute de este descanso, se computará el tiempo del mismo independientemente del horario de trabajo.
Siempre y cuando las necesidades de la empresa lo permitan, los trabajadores afectados por el presente Convenio, disfrutarán de dos días consecutivos de descanso semanal y tendrán derecho a disfrutar seis fines de semana completos (sábado y domingo) al año, con un mínimo de un fin de semana cada dos meses, excluyéndose los fines de semana incluidos en el período vacacional de 30 días, tanto se disfruten de forma continuada como en diferentes períodos.
Cuando se establezca por Ley un nuevo horario laboral, quedará asumida la nueva jornada en los términos que esta Ley disponga.
Cuando se establezcan turnos de trabajo, el de mañana se entenderá aquel que finalice como máximo a las 16,00 horas y el de tarde el que finalice a las 24,00 horas.
En jornadas partidas a tiempo total, la duración de cada uno de los turnos tendrá una duración mínima de 3 horas y de 5 horas como máximo.
Como puedes ver esto deja muchas posibilidades a los hoteles para adaptar a las épocas de mayor afluencia a los mismos, pero también a ti te da unos derechos, consultalo con abogado laboralista . o con un sindicato, el cual no te conoaca, y no indicque el hotel ni empresa
Ellos te esplicaran el convenio y los derechos sin que tengas problemas
Artículo 16. Vacaciones.
Las vacaciones anuales, retribuidas para el personal afectado por este Convenio, serán de treinta días (30) naturales al año. Las fiestas no recuperables, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores serán disfrutadas en las mismas condiciones que las vacaciones, pero se recomienda a las empresas que faciliten el disfrute de dichas fiestas no recuperables en la época comprendida entre los meses de mayo a octubre.
Cuando por acuerdo entre empresa y trabajador se disfruten los 14 días festivos anuales de forma acumulada y continuada, se disfrutarán tres días más en concepto de descanso semanal, siempre y cuando durante las vacaciones no exista ninguna de dichas fiestas locales, autonómicas o nacionales, en cuyo caso se deberá proceder a la resta de los días correspondientes por haber sido ya disfrutados.
Los días de descanso semanal no son computables como vacaciones anuales o fiestas no recuperables.
No obstante, en los casos que por acuerdo entre trabajador y empresa pacten el disfrute de estas fiestas no recuperables de distinta manera a lo expresado anteriormente, será válido dicho pacto.
Cuando el trabajador curse estudios en centros oficiales, previo acuerdo y a petición del mismo, el empresario hará coincidir el periodo de exámenes con el de vacaciones.
El trabajador conocerá la fecha de disfrute de sus vacaciones al menos con dos meses de antelación.
El empresario podrá excluir como periodo vacacional aquel que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa, previa comunicación a los representantes legales de los trabajadores, aún cuando 15 días de vacaciones sean disfrutados en los meses comprendidos entre el 16 de mayo y 30 de septiembre.
y esto sobre la jornada laboral .
Artículo 13. Jornada laboral.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, tanto en jornada partida como continuada, será de 1.785 horas de trabajo efectivo en cómputo anual durante el año 2007, 1.777 (-8) horas de trabajo efectivo para 2008, 1.777 horas de trabajo efectivo para 2009 y 1.777 horas de trabajo efectivo para 2010.
Dentro del concepto "trabajo efectivo", se entenderá comprendida la media hora empleada en las jornadas continuadas como descanso para la comida o bocadillo. En las jornadas partidas no existirá esta interrupción, si bien, en los casos en que se disfrute de este descanso, se computará el tiempo del mismo independientemente del horario de trabajo.
Siempre y cuando las necesidades de la empresa lo permitan, los trabajadores afectados por el presente Convenio, disfrutarán de dos días consecutivos de descanso semanal y tendrán derecho a disfrutar seis fines de semana completos (sábado y domingo) al año, con un mínimo de un fin de semana cada dos meses, excluyéndose los fines de semana incluidos en el período vacacional de 30 días, tanto se disfruten de forma continuada como en diferentes períodos.
Cuando se establezca por Ley un nuevo horario laboral, quedará asumida la nueva jornada en los términos que esta Ley disponga.
Cuando se establezcan turnos de trabajo, el de mañana se entenderá aquel que finalice como máximo a las 16,00 horas y el de tarde el que finalice a las 24,00 horas.
En jornadas partidas a tiempo total, la duración de cada uno de los turnos tendrá una duración mínima de 3 horas y de 5 horas como máximo.
Como puedes ver esto deja muchas posibilidades a los hoteles para adaptar a las épocas de mayor afluencia a los mismos, pero también a ti te da unos derechos, consultalo con abogado laboralista . o con un sindicato, el cual no te conoaca, y no indicque el hotel ni empresa
Ellos te esplicaran el convenio y los derechos sin que tengas problemas

Muchas gracias, pero el tema son las vacaciones con niños menores en edad escolar, hoy me han dicho por cojones tengo que coger del 1 al 23 de diciembre. ¿Qué hago?, me amenazan, ha puesto al director en mi contra. Me dijo el director que ni el convenio ni el estatuto valía ya, que solo lo que dijera el. También me han dicho que el solo lleva la gestión, ya que el es de una empresa y yo de otra.

Bueno buen o, por lo que veo los enlaces sindicales o el sindicato no vale para nada, puedes arriesgarte a un despido, pero bueno te indenizaran.
Lo primero te vas sin decir nada a la inspección de trabajo y le cuentas l oque pasa y cual es la forma de realizar una denuncia (me parece que puede ser anónima .)
Segundo le dices al director de parte mía que una mierda para el, que tiene que respetar escrupulosament el estatuto de los trabajadores
se lo decía yo por correo si supiera el hotel .ja ja
otro tema .
Cuando vuelvas a estar cercqa de ldirector saca otra vez el tema pero como si no fuese a prposito
y cuando te digan que sigue siendo lo que le diga, le comentas que tienes un amigo que te informo de lo contrario y que estas esperando su llamada para pasaar por inspección de trabajo para estar con un conocido del para que me explique como tiene que ser la cosa .
Puedes ir también a un sindicato y realizar la consulta allí te dirán tus derechos y como rebendicarlos
actúa con tacto
Lo primero te vas sin decir nada a la inspección de trabajo y le cuentas l oque pasa y cual es la forma de realizar una denuncia (me parece que puede ser anónima .)
Segundo le dices al director de parte mía que una mierda para el, que tiene que respetar escrupulosament el estatuto de los trabajadores
se lo decía yo por correo si supiera el hotel .ja ja
otro tema .
Cuando vuelvas a estar cercqa de ldirector saca otra vez el tema pero como si no fuese a prposito
y cuando te digan que sigue siendo lo que le diga, le comentas que tienes un amigo que te informo de lo contrario y que estas esperando su llamada para pasaar por inspección de trabajo para estar con un conocido del para que me explique como tiene que ser la cosa .
Puedes ir también a un sindicato y realizar la consulta allí te dirán tus derechos y como rebendicarlos
actúa con tacto

Hola otra vez, el tema es que para esas fechas no hay mucho trabajo y en vez de estar dos de turno estaremos una, baja la ocupación después del puente de la constitución y no empezamos a tener mucho curro hasta finales de enero que empieza fitur.
La persona que realiza la función de responsable, tiene la misma categoría que yo, esta soltera, sin hijos y es musulmán, y ahora quiere ella las vacaciones en navidades, mi otra compañera es griego-católica y con una hija de 14 años, yo soy la más antigua de ese departamento, por lo que me informaron tengo preferencia para elegir las vacaciones, el tema es que no tenemos departamento de recursos humanos, lo quitaron por la crisis, y no se si puedo acudir al de la otra empresa, según maitres de mi empresa y de la otra me las deberían de dar a mi.
La verdad es que estoy muy mal, encima me ha puesto de turno el día de navidad, sabiendo lo importante que es para mi ese día, lo esta haciendo para fastidiarme y así tener una escusa para sancionarme o despedirme, también va diciendo a mis compañeros que si me doy la baja que me atenga a las consecuencias. Me operaron hace más de un año, el medico de cabecera me ha manado al cirujano, pues los dolores no han cesado después de la operación, y el me ha comunicado que cree que se ha saltado un punto interior, ya me quiso dar la baja y mengue, tengo miendo, ya que la otra vez que estuve de baja me pusieron un detective por que ella y otra compañera lo solicitaron, estoy liadísima, muchas gracias, un saludo
La persona que realiza la función de responsable, tiene la misma categoría que yo, esta soltera, sin hijos y es musulmán, y ahora quiere ella las vacaciones en navidades, mi otra compañera es griego-católica y con una hija de 14 años, yo soy la más antigua de ese departamento, por lo que me informaron tengo preferencia para elegir las vacaciones, el tema es que no tenemos departamento de recursos humanos, lo quitaron por la crisis, y no se si puedo acudir al de la otra empresa, según maitres de mi empresa y de la otra me las deberían de dar a mi.
La verdad es que estoy muy mal, encima me ha puesto de turno el día de navidad, sabiendo lo importante que es para mi ese día, lo esta haciendo para fastidiarme y así tener una escusa para sancionarme o despedirme, también va diciendo a mis compañeros que si me doy la baja que me atenga a las consecuencias. Me operaron hace más de un año, el medico de cabecera me ha manado al cirujano, pues los dolores no han cesado después de la operación, y el me ha comunicado que cree que se ha saltado un punto interior, ya me quiso dar la baja y mengue, tengo miendo, ya que la otra vez que estuve de baja me pusieron un detective por que ella y otra compañera lo solicitaron, estoy liadísima, muchas gracias, un saludo

Si n ohaces trampas no tengas miedo, no se puede vivir siempre con el miedo dentro del cuerpo, por que aparte de no pasar las navidades comçn tu hijos como muchísima gente de este pasi, si estas mal laboramente y con miedos lo notara y lo pasaran peor que is no esta en ls noche vieja
es cuestión tuya .si estas mal que te de la baja y que te pongal o que le de la gana,
2 vete a inspección de trabajo, como creo que te indique y denúncialo si puedes hacerlo anónimamente
3 no entriendo lo de ir a recurso humanso de una empresa o la otra. Tu tendrás que ir a la tuya y si no lo tiene le presntas el escrito a tu inmediato superior y que el se busque la vida p
puedes ir a un asesor laboral y que te escriba una carta la que enviaras a tu macimo responsable o gerente por buró fax es esta carta que mencione los articulo que te otorgan los beneficios que indicas que te dan preferencia y se lo envías
o en un sindicato que te hagan esta carta ellos sabrán que artículos hay que poner y lo que hacer .
Si no haces nada de lo que te indico no se que más puedes hacer nada más que resignarse y hacer lo que el quiere. Una forma de hacer lo que te pertenece sin eferentarte a esa persona no la hay .
es cuestión tuya .si estas mal que te de la baja y que te pongal o que le de la gana,
2 vete a inspección de trabajo, como creo que te indique y denúncialo si puedes hacerlo anónimamente
3 no entriendo lo de ir a recurso humanso de una empresa o la otra. Tu tendrás que ir a la tuya y si no lo tiene le presntas el escrito a tu inmediato superior y que el se busque la vida p
puedes ir a un asesor laboral y que te escriba una carta la que enviaras a tu macimo responsable o gerente por buró fax es esta carta que mencione los articulo que te otorgan los beneficios que indicas que te dan preferencia y se lo envías
o en un sindicato que te hagan esta carta ellos sabrán que artículos hay que poner y lo que hacer .
Si no haces nada de lo que te indico no se que más puedes hacer nada más que resignarse y hacer lo que el quiere. Una forma de hacer lo que te pertenece sin eferentarte a esa persona no la hay .

Muchas gracias, pero si la empresa quiere, puede saber quien ha pedido una inspección y entonces, ya tendrían la escusa para echarme. La cuestión es, ¿no tengo derecho a elegir las vacaciones por ser la más antigua, y tener hijos en edad escolar?, puede que sea una pesada, pero quiero hacer las cosas bien, sin perjuicio. Saludos

Acércate a un sindicato yo llámales por telfon ohay que ocnocer bien el convenio de tu zona, de todas formas de que te vale si tienes derecho y no vas a denunciara la empresa
que harás si tienes derecho pero el director sigue diciéndote que lo que el diga .
Según lo que te puese del convenio no dice nada de lapreferencia a la hora de coger vacaciones, pero un sindicato sabrá más y están más informados de pequeños detalles que no se reflejan exactamente en el convenio y hay que ir al estatuto de los trabajadores .
Para más seguridad y quedarte tranquila vete a un sindicato no te cuesta nada y te quedaras tranquila.
que harás si tienes derecho pero el director sigue diciéndote que lo que el diga .
Según lo que te puese del convenio no dice nada de lapreferencia a la hora de coger vacaciones, pero un sindicato sabrá más y están más informados de pequeños detalles que no se reflejan exactamente en el convenio y hay que ir al estatuto de los trabajadores .
Para más seguridad y quedarte tranquila vete a un sindicato no te cuesta nada y te quedaras tranquila.
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