Pueden despedirme y no pagarme la liquidación

Buenos días.
En mi empresa nos deben 4 meses de sueldo. Hemos puesto una demanda los 10 trabajadores y tenemos el juicio en octubre. La empresa ha cobrado alguno de los impagados que tenía, pero no nos paga nada de lo atrasado porque los abogados le han dicho al jefe "que nos pague el FOGASA".
El caso es que nos están mandando a casa para hacer teletrabajo y nos están amenazando con que si no rendimos nos van a hacer un despido procedente y nos vamos a quedar sin paro ni nada. Quieren que terminemos trabajos para cobrarlos y seguir sin pagarnos nada a nosotros. Esto es insostenible.
Mi pregunta es: ¿Pueden despedirme sin pagarme mi liquidación y lo que me deben y además podrían hacerlo como despido procedente alegando bajo rendimiento en mi trabajo o incluso que no trabajo?
¿Podríamos hacer una huelga? ¿Cómo habría que proceder para hacerla?
Agradezco una respuesta lo más urgente posible.
Muchas gracias.

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Respuesta
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Artículo 52. E.T. Extinción del contrato por causas objetivas.
El contrato podrá extinguirse:
Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un período de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
En este caso existiría una indemnización de 20 días por año trabajado y tendrías derecho a paro.
Artículo 53. E.T. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.
1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:
-Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
-Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
-Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52. C de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.
Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.

Artículo 4. E.T. Derechos laborales.
1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:
-Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
-Libre sindicación.
-Negociación colectiva.
-Adopción de medidas de conflicto colectivo.
-Huelga.
-Reunión.
-Información, consulta y participación en la empresa.
Convocatoria de la huelga.
La capacidad para convocar huelga depende del ámbito de la misma. Si la huelga tiene ámbito superior a la empresa, sólo la pueden convocar los sindicatos que sean considerados representativos en dicho sector laboral. En el caso de la huelga en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, se podrá convocar por el Comité de Empresa, por las Secciones Sindicales y por los propios trabajadores reunidos en asamblea y por acuerdo mayoritario de los mismos.
En la convocatoria se ha de fijar el comienzo y la duración de la misma, así como el ámbito de la convocatoria. Se elaborará un Preaviso de Huelga, que es el escrito que se dirige a la empresa y a la autoridad laboral, conteniendo los siguientes datos: Indicar los motivos y los objetivos de la huelga, la fecha y hora del inicio, la duración prevista o si se convoca por duración indefinida, la composición del Comité de Huelga.

Plazo del preaviso
La comunicación a la autoridad laboral (5) y a la empresa se hará, con carácter general, con cinco días naturales de antelación a la fecha de su inicio, siendo de diez días el plazo en los supuestos de que la empresa preste un servicio público ( hospitales, transporte, telecomunicaciones, etc.).
En todo caso se deber hacer la publicidad suficiente por los trabajadores de la situación de huelga, sobre todo si se trata de un servicio público
Un saludo
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Muchas gracias por su rapidez.
Deduzco de su respuesta que no podría ser causa de un despido procedente.
¿Estoy en lo cierto?
Creo que estás un poco liado con el concepto procedente.
Los depesidos puedes ser:
-Disciplinario
-Objetivo
Y cada tipo despido puede ser procedente o improcedente.
En este caso si la empresa pudiese probar la ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa, se trataría de un despido objetivo procedente, que el tipo de despido que te explicado en el mensaje anterior.
Un saludo.
Como estoy respondiendo a sus consultas de modo gratuito, les rogaría visitasen mi web y consultasen nuestra amplia gama de seguros. Seguros Online
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