Incompatibilidad laboral

Te agradecería enormemente me pudieras aconsejar sobre la situación laboral en la que me encuentro.
Soy funcionario, profesor universitario, con una dedicación a tiempo parcial. En ese tiempo parcial tengo un contrato laboral indefinido como profesor en un colegio privado universitario que pertenece a una universidad publica (distinta de la que soy funcionario). Esa situación era legalmente compatible (y autorizada por mi universidad de origen) hasta la publicación de la Ley 4/2007 de 12 de abril que indica en su apartado setenta y cinco: "El profesorado de las universidades privadas y de los centros privados de enseñanza universitaria adscritos a universidades, no podrá ser funcionario de un cuerpo docente universitario en situación de activo y destino en una universidad pública". Asimismo, la citada ley en su disposición adicional novena da un plazo de cuatro años, desde la entrada en vigor de la ley para la adaptación del profesorado de estos centros.
En definitiva me encuentro en una situación laboral en la que tanto mi empresa como yo deseamos tener una relación laboral pero existe una imposibilidad legal, sobrevenida después de la firma del contrato y que nos obligara a extinguir la relación laboral en dos años (aproximadamente).
Mi pregunta es la siguiente: ¿Cuándo se finalice ese plazo de 4 años, la extinción del contrato que tipo de modalidad tendrá? ¿Tengo qué presentar una dimisión voluntaria, con lo que evidentemente no tengo derecho a indemnización alguna? ¿Debe la empresa despedirme por esa situación de incompatibilidad? En este ultimo caso, si es un despido, ¿es de carácter procedente y no tengo derecho a ser indemnizado? ¿Podría considerarse un despido por fuerza mayor?

1 respuesta

Respuesta
1
En mi opinión será una extinción del trabajo por causas objetivas, con indemnización de 20 días por año, máximo de 12 mensualidades. Se firma un acuerdo de extinción con preaviso de 30 días. Artículo 52 del ET.
Tienes otra posibilidad, que es que después de esa extinción te paguen las clases con retención de IRPF (como rendimientos del trabajo), en la clave de IRPF correspondiente a "cursos y conferencias". ¿Cómo te crees que cobran todos los altos funcionarios y catedráticos las charletas que dan por toda España? ¿O te crees, alma cándida, que se dan de alta como autónomos? Pues eso.
Muchas gracias por la respuesta. Antes de preguntarte me leí de cabo a rabo todo el ET, incluyendo el art. 52 pero mi escaso conocimiento de derecho laboral hizo que no viese mi situación encajada ahí. En este sentido, ¿cuál sería la causa objetiva? Porque yo leo el listado de causas objetivas y no aparece. O, como imagino, ¿ese es un listado no cerrado en el que se pueden incorporar otros supuestos como este?
Por otro lado, gracias por la recomendación posterior. De hecho es la que yo utilizo cuando doy alguna charla por ahí fuera, pero no creo que colase. Es muy distinto dar una charla esporádica en algún sitio, y cuela, a que tengas todos los meses una factura del mismo sitio en el que trabajabas antes. Además las Administraciones Publicas correspondientes, Universidad y Ministerio de Educación están esperando a que finalice el periodo de gracia para mandar los servicios de inspección a ver que estamos haciendo. Pero insisto, excelente recomendación por si alguien no lo sabia.
Muchas gracias de nuevo.
La causa es ineptitud. No cumples los requisitos para poder desempeñar ese trabajo. Sé que esto es opinable. Para eso están los jueces.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas