Aplicación Convenio Protección de Menores

Ante todo felicitaros por vuestra labor. Mi pregunta es la siguiente, según mi empresa el convenio actual de empresa (con el que contábamos desde 2007) ha dejado de tener validez estando en vigor y aplicándosele a nuestro centro de trabajo el I Convenio Estatal de Reforma juvenil y Protección de Menores desde junio de 2010, el cual ya conoce y que comparado con el convenio propio de nuestro Centro pensamos que tiene multitud de carencias tales como en el caso de hospitalización de un familiar de 5 días libres remunerados pasa a 2 días, de asuntos propios pasa de 3 días a 2 días, de 30 días naturales de vacaciones pasa a 22 días laborales (algo negativo para nosotros ya que libramos tan solo una vez a la semana, etc). Este cambio es totalmente desconocido para los trabajadores no habiendo sido informados y mucho menos habiendo firmado nada ningún representante de los trabajadores.
- Como parte positiva pensamos que contaríamos con unos 1400 euros más anuales.
- En lo que al descanso semanal se refiere y recoge en el artículo 54 "Todo el personal tendrá derecho a un descanso semanal continuado mínimo de 36 horas de descanso, al cual habrá que sumar las doce horas de descanso entre jornadas consecutivas. Este descanso se realizará preferentemente en sábado y domingo". ¿Significa esto que deberíamos descansar 2 días a la semana en vez de 1 como actualmente hacemos?
- ¿Deberían de abonarnos las cantidades con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2010?
- Por último, si este convenio tiene vigencia hasta diciembre de 2010 ¿qué se aplica desde el 1 de enero de 2011?
Como verás son demasiadas las dudas que nos invaden y que nos hacen sentir en desventaja frente a la EMPRESA. Actualmente estamos a la espera de una renión con la gestoría que lleva este asunto y nos gustaría tener las espaldas cubiertas en caso de que estos asuntos salieran a la luz (que saldrán).
Un saludo y muchas gracias desde el Sur.

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La gestoría te dirá lo que diga la empresa. El convenio no se puede escoger. Leer el ámbito funcional y geográfico de ambos convenios y sacar vuestras conclusiones. Si leyendo ambos resultara que ambos son de aplicación entonces se aplica el más beneficioso en cada uno de los casos, es decir el más beneficioso de vacaciones, el más beneficioso de sueldos, todo ello por el artículo 3 del ET.
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